Prórroga del mandato del presidente de la Suprema Corte. Inconstitucional.

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se prorroga el mandato del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejeros de la Judicatura dos años más para el que fueron electos, de manera tal que debiendo concluir en el año veintidós ahora, de no declararse antes inconstitucional dicha medida, será hasta el año 2024.

Esta disposición es contraria a la Constitución, ofende la inteligencia de los mexicanos, pues los argumentos esgrimidos acerca de eliminar la corrupción del Poder Judicial de la Federación no es más que una burda estrategia para ajustar dicho poder a las políticas públicas que están erosionando el sistema institucional democrático del país y su cimiento, los derechos humanos de sus habitantes y la certeza jurídica.

El Diputado Porfirio Muñoz Ledo hizo una amplia crítica a la iniciativa, , en la que señala  “Estamos por una parte llegando a lo que algunos actores llaman bifurcación de la historia, este es un momento de no retorno, o nos vamos de un lado o nos vamos del otro, o nos vamos hacia la democracia o nos vamos al autoritarismo”. Curiosamente introducida a última hora, por el Senador Bolaños Cue del Partido Verde de origen Oaxaqueño, severa y justificadamente criticado por esa inesperada acción.

La contundente conclusión del legislador muestra con claridad el objetivo de la cuarta transformación “el autoritarismo”. En efecto, recordé que existe una publicación de Fernando Escalante Gonzalbo con el rubro “El Principito o el Político del Porvenir”, en el que detalla las características de las formas de dominio que se han registrado en la historia y que en lo general denomina gobiernos despótico y republicano.

Tipos de dominio que ejercen los que tienen el poder de gobernar, llamados monarquía o democracia pasando por la aristocracia, distinguiéndose en constitucionales, parlamentarios, presidenciales, federales, unitarios totalitarios, autoritarios entre otros. Cita dos repúblicas las burocráticas y mafiosas.

Afirma que, en las repúblicas burocráticas, los hombres sirven a las leyes con rigor, e incluso con escrúpulo y miramiento. En las mafiosas ocurre lo contrario, los hombres se sirven de las leyes, sin prescindir de ellas, como ocurre con el despotismo, con un elemento común en ambos casos, no son puros pues en el ejercicio del poder se funden o confunden los dos, dependiendo en la práctica de la orientación del que manda.

Reproduzco dos interesantes párrafos que permitan al lector reflexionar sobre lo que estamos viviendo los mexicanos, además de la pandemia. Se cita que, en una república burocrática, la virtud más frecuente es la disciplina, la voluntad de acomodar los actos e incluso los deseos a las reglas mediante actos que caen en la intransigencia y el ordenancismo; en las mafiosas, en cambio, es más frecuente el cálculo de los méritos y riesgos de cada decisión, con vista en el conjunto de cada circunstancia, lo cual permite que sea importante conocer la situación de cada uno respecto de las leyes, con esta interesa conocer la posición de cada cual respecto de los demás, así como las tramas de afecto, lealtad e influencia que los unen o enfrentan.

La obra, al menos las partes que menciono permiten realizar un ejercicio reflexivo en un periodo que, para nosotros los mexicanos, es necesario para comprender lo que menciona el diputado Porfirio Muñoz Ledo como respuesta a la afrenta que se hace a la democracia mexicana y a los mexicanos con el transitorio aprobado.

Es conveniente recordar que, por analogía y mayoría de razón, es aplicable para declarar inconstitucional la prolongación del Mandato del actual Presidente de la Suprema Corte, lo considerado sobre el tema en  las  Acciones de Inconstitucionalidad 41/2006 y su acumulada 43/2006 (o Caso Oaxaca), por la propia Suprema Corte, en las que determinó, “Al dejar de lado la ampliación del período de funcionarios futuros, como en los dos casos anteriores, el quid del asunto era doble: decidir si la extensión o prórroga del mandato de los miembros de la Legislatura y de los ayuntamientos en funciones, de un lado, están prohibidos por o son contrarias a la Constitución federal. Agregó, no es que se violen algunos de estos principios a la letra sino en su espíritu. A guisa de ejemplo, no se viola el principio de no reelección en sí, pero si se violenta la prohibición fundamental contenida en él relativa a la permanencia y hasta perpetuación de una persona en un mismo cargo, ya sea mediante una nueva elección o la ampliación del periodo para el cual fue electo. Es verdad que la ampliación del mandato de la Legislatura local y de los miembros de los ayuntamientos más allá del periodo para el cual han sido electos democráticamente no ha implicado, en estricto sentido, una reelección, porque la legislatura no convocó a la comunidad a pronunciarse mediante el voto público sobre su extensión en el poder. No obstante, esa ampliación del mandato ha significado la violación del principio de no reelección, porque, como se ha dicho, este principio implica una prohibición fundamental: la prórroga o extensión del mandato más allá para el cual se ha sido electo democráticamente, mediante un incremento con esos efectos.”

Reelección o prórroga dice la corte es lo mismo. El Presidente de la Suprema Corte fue electo mediante sufragio para un periodo de cuatro años que concluye el 2022; la Constitución prohíbe su reelección, luego entonces el mandato aprobado es inconstitucional.

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