Las guerras de los gobiernos mexicanos. Instituciones en riesgo

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

 

México, en los cuatro últimos sexenios, ha enfrentado guerras de diversos alcances y materias, la relacionada con el movimiento Zapatista en el Estado de Chiapas encabezado por el Comandante Marcos que incluyó un suceso político significativo, el asesinato de Luis Donaldo Colosio, candidato a la presidencia; una guerra contra el narcotrafico que se prolonga hasta la fecha con diversos matices adicionada en el gobierno autocalificado de la transformación en lo político, con la declarada por el Presidente López Obrador en contra del Instituto Nacional Electoral.

La controversia surge con motivo de un acuerdo del INE mediante el cual por mayoría aprobó, ordenar al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, gobernadores y servidores públicos, abstenerse de hablar sobre el proceso electoral en curso, en sus actos públicos y que el Presidente de la República no deberá manifestarse en sus conferencias matutinas, pero tampoco en ningún otro acto, sobre el proceso electoral que está en curso desde septiembre pasado. 

Se sustenta la determinación en que, las referencias a cuestiones electorales, candidatos o partidos, implican la posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad de contenidos, en los artículos 41 y 135 constitucionales, que tutelan y protegen el principio de equidad en los procesos electorales federal y se pretende es que el Presidente de la República se abstenga de incluir en sus discursos posturas político-electorales, estrategias en la materia y todo aquello que tenga como fin influir en los comicios próximos.

El artículo 41 de la Constitución y las leyes reglamentarias dispone en la parte relativa que “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.” “El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.”

El diverso 134 de la Constitución se refiere al uso de recursos públicos con fines electorales lo que, en este caso, no se imputa al Presidente, sino únicamente de expresiones relacionadas con los partidos políticos, como lo que mencionó de la coalición integrada por el PRI, PRD y PAN o en su caso en defensa del precandidato a Gobernar Guerrero Félix Salgado Macedonio que evidentemente son cuestiones electorales que en la figura que simboliza del poder, el Presidente López Obrador, y su permanente imagen de las mañaneras, constituyen un efecto de alto grado de influencia sobre la opinión del ciudadano que provoca una inequidad de trato al dar ventaja a la posición que favorece su pronunciamiento.

En este sentido al margen de la deficiencias jurídicas que se controviertan de la determinación del Instituto Nacional Electoral como organismo autónomo el contenido de las expresiones del presidente, es evidente que actualizan la infracción a la prohibición Constitucional y legal de “suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.”

En ese orden el Instituto Nacional Electoral, como parte de sus obligaciones de la misma naturaleza, Constitucional y legal, tiene la obligación de ejercer las facultades de investigar las infracciones a esa prohibición e integrar el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que cumplió en ejercicio de su competencia, dictando una medida cautelar para que  presidente no se pronuncie sobre esas cuestiones, en radio y televisión.

La discusión y controversia legal será dirimida en última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en su caso la Suprema Corte, que están obligadas a velar por la tutela, garantía y protección de los derechos político electorales del ciudadano, de no hacerlo así incurrirían en responsabilidad que podrá eludirse en un sexenio, pero que, como lo ha hecho el actual con asuntos atrasados, puede ser investigada y exigida en posteriores, dada su trascendencia; ante ello, es razonable pronosticar que finalmente el Presidente López Obrador, se someterá a la Constitución.

No obstante ello, el conflicto, amenaza desbordarse, con el riesgo de que, mediante una reforma se suprima el carácter autónomo de quien tiene la responsabilidad de velar por el funcionamiento democrático del derecho ciudadano de votar y ser votado en elecciones, imparciales, justas y libres de toda influencia autoritaria de poder y, con ello, restringir su libertad de razonar y ejercerlo, como único bastión que tenemos los mexicanos, para decidir su destino, lo cual sería una regresión que contraría el fundamento de los derechos humanos y su principio de progresividad.

Los actos de intimidación hacia lo que se denomina “arbitro Electoral” se han convertido en un arma mortal para las instituciones constitucionales mexicanas que, mediante la voluntad presidencial, son condenadas o liberadas, como sucede con el tema del General Cienfuegos, al que exonera, no solo la fiscalía sino el presidente y, bajo ese parámetro condena al INE porque afirma que limita su libertad de e

La libertad de expresión en materia electoral, como lo es la que se debate, no la limita el INE, la restringe la Constitución y, por tanto, es de ineludible observancia, máxime cuando se protestó cumplirla y hacerla cumplir.

 

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