La trata de personas. Un delito de riesgo para la familia mexicana

  • Jorge E. Franco Jiménez

La trata de personas, ya sea para fines sexuales o laborales, es el segundo delito de más impacto en México y en la capital del país, en términos de los ingresos que produce después del tráfico de drogas, con un alto grado de impunidad, dado que los autores intelectuales de esta actividad, son los que reciben las ganancias sin mancharse las manos, son los operadores materiales los que en muchos casos, no conocen a los dueños, quienes son procesados y responsabilizados de estas acciones, de manera tal, que los negocios que forman parte de esta fachada, siguen funcionando bajo la apariencia de centros de diversión, aun cuando esconden la explotación de las personas, de todas las edades y sexo, en condiciones de profunda afectación de su dignidad, libertad, honra e igualdad, reconocidos como derechos fundamentales en nuestro país, lo que ha venido siendo denunciado por organismos de derechos humanos, públicos y privados y abogadas que se han comprometido con la defensa de las víctimas, afectadas en grado extremo. Con base en evidencias, declaraciones y de las mismas que, de una u otra manera han logrado escapar o ser rescatadas de sus agresores; estos hechos constituyen un serio peligro para la integridad de las familias mexicanas.

Tuve la oportunidad de escuchar a la señora Rosi Orozco Presidenta, de la Comisión Unidos contra Trata y María Teresa Paredes, miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de México A.C. y de la Comisión de Derecho Penal, quienes expusieron en su cruda realidad esta problemática que está afectando a la sociedad mexicana, así como su preocupación, por el futuro de las generaciones que tenemos de niños, jóvenes, mujeres, que en el futuro, pueden ser cooptados, por las organizaciones que se dedican a la explotación ilegal de las personas, situación de la que son testigos actuantes, porque se han dedicado a la atención y defensa de víctimas que han dado testimonio del trato a que estuvieron sujetas o sujetos,  en mayor número personas del sexo femenino.

Alarma no solo este hecho de explotación forzada de una persona, sino que se obtiene su inserción en esta ruta a base de engaños, enamoramiento, otorgamiento de regalos costosos, posesión de vehículos ostentosos y ofertas ilimitadas de recursos, mediante contratos  de naturaleza laboral simulados que, una vez suscrito y sustraído el sujeto de su entorno, se le somete por la fuerza física, la amenaza, y obligada a permanecer restringida de su libertad  así como a prestar los servicios que se le imponen, como lo es la prostitución, pornografía de menores, mendicidad o convertirse en colaboradores para cometer otros delitos acompañados de un adulto.

Relataron el caso de una extranjera que fue contratada para desarrollar actividades artísticas en el Distrito Federal y así suscribió su compromiso, no obstante al llegar, se le indicó que tenía que tener relaciones sexuales, con un grupo de individuos que se encontraban en una habitación, a donde se le había llevado, bajo la vigilancia de dos personas; para escapar, tuvo que fracturarse un pie al subir al elevador, por el cual se le trasladaba al piso en donde tenía que desarrollar su cometido, lo que obligó a sus captores a llevarla a un sanatorio, en donde a los vigilantes que la resguardaban, no los dejaron entrar y pudo informarle a los doctores su situación y ser puesta en custodia; otro caso tiene que ver, con una mujer que después de haber sido violada diecinueve veces, se desmayó y aun así, el diagnóstico médico especializado, determino un mayor número de agresiones, de los cuales ya no tuvo conocimiento la víctima .

La preocupación de las ponentes, es que transita en la Cámara de Diputados del Congreso, un reforma ya aprobada en el Senado, a la Ley  vigente que, a su juicio, busca atemperar, el tipo penal actual, para beneficiar a los que se dedican a este negocio, por  motivos electorales; aseguran que la Senadora que impulsa esta iniciativa, pretende obtener la Gubernatura del Estado de Tlaxcala que, a pesar de su reducido territorio y población, su principal fuente de ingresos es precisamente la explotación de las personas y que, incluso, un delincuente que tenía su centro en esa entidad, está siendo procesado, porque tenía sometidas a este ilegal régimen a 150 mujeres que le producían diez mil pesos semanarios cada una. El motivo señalan, es obtener el voto y apoyo económico de este sector.

Lo trascendente de este tema es que la situación especial de la víctima, cambia radicalmente respecto a la situación que ocurre en otros delitos; como ejemplo, en el secuestro, una vez que es rescatado el afectado, tanto él como su familia, se sienten bien, en lo posible, pero cuando existe trata de personas, la víctima, siempre tiene el temor de que se prive de la vida a su familiares y de ella, máxime que como lo han documentado en varios casos, los cuerpos de seguridad, están comprometidos con estas organizaciones, voluntaria u obligadamente, ya que algunos funcionarios, reciben el favor sexual en la discreción y privacidad; sin embargo, se les grava y después, tienen que pagar con favores, no ser expuestos públicamente.

Negocios de abolengo, en cuanto al nombre con el que se publicitan, han sido clausurados por el Gobierno del Distrito Federal por estos motivos; hoy sin evidencias contundentes afloran casos de albergues, como en Michoacán y algún otro en Tehuacán, muestran que esta nociva operación debe ser atendida, por el Estado Mexicano en su integridad y evitar que se implementen medidas legislativas que disminuyan la tutela de los elementos y valores que actualmente protege la Ley General Especializada y las de cada entidad.

Es pertinente conocer, al menos, algunos de los principios en que se sustenta el delito de trata de personas en la Ley, como son: "I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.  II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos. III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico. Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo. El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral. VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma."

La sociedad debe pronunciarse, a fin de evitar que una reforma legislativa a la ley vigente, implique un retroceso, auspiciado por motivos irrelevantes, inoportunos o simplemente interesados, dadas las nocivas consecuencias que tiene para la integridad de las familias y para la niñez y juventud en el futuro.

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