La equidad de género, derecho, cargos de elección popular.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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Un factor relevante en el proceso de Elección de Titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca será la equidad de género que formará parte de las reglas que deberán observar los partidos políticos para proponer candidatos en seis entidades para en las que se elegirá un próximo gobernador en  Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas,  eventos, que tienen fechas diferentes de inicio, en nuestro Estado, la Constitución Local establece la primera semana de septiembre del 2021, respecto a la forma en que los partidos políticos deberán postular a sus candidatos apegados a la observancia de este principio.

El INE estableció los criterios a seguir por   los partidos políticos en la distribución de candidaturas, sustentado en que, si bien no legisla, sí adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad, para los cual aprobó los criterios respectivos, para elegir quince gobernadores en las pasadas elecciones que tuvieron lugar en este año 2021, a los partidos que contribuyeran a concretar, en los hechos, el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad, para los cual aprobó los criterios respectivos.

Dio así, contestación a una consulta formulada por una pretendiente a ese cargo, en la que establece que, tanto los partidos locales y federales, así como las coaliciones y candidaturas que se lleguen a conformar deberán atender la disposición de postular a mujeres para por lo menos la mitad de las Gubernaturas que se disputarán; con ese criterio la postulación de candidaturas a gobernador en los seis Estados deberá, proporcionalmente adecuado seguramente dispondrá que los Institutos políticos, coaliciones deberán postular por lo menos  tres a mujeres.

Como reglas específicas acuerda que los partidos locales deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; mientras que los partidos políticos locales de nueva creación deberán optar preferentemente por mujeres como candidatas a las Gubernaturas. En caso de que los partidos o coaliciones no cumplan con la disposición, se les dará un plazo de 48 horas para que realicen la sustitución cumpliendo el principio de paridad que, de no cumplirse en el caso de un partido local se podrá negar o cancelar la candidatura; para los partidos nacionales, el incumplimiento derivará en un sorteo entre las candidaturas de hombres para determinar quién perderá su candidatura hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros.

Los criterios, complementan medidas que aseguren el cumplimiento de este principio, de las cuales son orientadoras para las aspirantes a gobernar Oaxaca, las que muestran que, cualquier sustitución se deberá respetar la paridad y, en caso de elecciones extraordinarias, se tendrán que postular candidaturas del mismo género que en el proceso ordinario; para los partidos nacionales, el incumplimiento derivará en un sorteo entre las candidaturas de hombres para determinar quién perderá su candidatura hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros; que cada partido político nacional y local tendrá que determinar y hacer públicos los criterios aplicables que garanticen la paridad de género en la selección de sus candidaturas, así como la metodología para asegurar invariablemente que en la postulación de candidaturas se observe la paridad de género sin violentar los derechos de las personas que participen en el procedimiento de selección de candidaturas. 

Determina en los criterios que se tiene que contemplar cualquier escenario posible como el que se declare desierto el registro de precandidaturas, cuando no existan suficientes precandidaturas de algún género, cuando sólo se hayan registrado personas de un género para el cargo y cuando se señale que alguna entidad será reservada para determinado género deberá establecerse cuál será el procedimiento objetivo para realizar dicha reserva. 

La suprema Corte, respecto del tema de la equidad de género apreció que en la iniciativa de reformas al artículo 4º Constitucional, se propuso elevar a la categoría de norma constitucional la igualdad jurídica entre los sexos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación, y que la misma tenía como finalidad, facilitar la participación plena de la mujer en cuatro ámbitos esenciales: 1) El proceso educativo; 2) El mercado laboral; 3) La revalidación de la vida familiar; y, 4) Las estructuras públicas o políticas, régimen que, se dijo, suprimía cualquier signo de discriminación femenina.

Estas directrices impactarán las decisión de los partidos nacionales, locales y coaliciones para postular candidatos a gobernar Oaxaca para el periodo 2022 a 2027 pues de acuerdo con los principios previstos en los artículos 1º, 4º Y 41 de la Constitución en previsible que nuestro Estado, que no ha tenido una mujer como gobernante, asuma el observar esta esté imperativo para este proceso, privilegiando candidaturas de mujeres con posibilidad de obtener la preferencia ciudadana, lo que seguramente desalentará las inquietudes anticipadas mostradas hasta hoy.

Creo que este factor abre un mejor espacio de esperanza para enmarcar a Oaxaca en una mejor visión de progreso para abatir el rezago palpable en salud, seguridad, educación y bienestar general. Esperemos que, de todas formas, mujer o varón que gobierne, tiene un compromiso prioritario abatir esos rubros e impulsar un esquema de políticas públicas enfocadas al bienestar de la población.

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