Elección de gobernador del Estado de Oaxaca

  • Jorge E. Franco Jiménez
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En la primera semana del mes de septiembre se debe iniciar el proceso electoral para que los Oaxaqueños, el próximo año, elijamos gobernador por un periodo de seis años, que enmarca la lucha y estrategias de los personajes que aspiran al cargo y de los grupos que los impulsan frente a dos realidades, una vinculada con el periodo de seis años en un escenario que, en Oaxaca, es mayoritariamente Lopez Obradorista y otra, la alternancia y la equidad de género que impulsa el triunfo de una mujer para ocupar el cargo por razones de equidad y equilibrio de género.

En este contexto está anulada la ruta de la reforma a la Constitución de Oaxaca para reducir el periodo del mandato del próximo gobernador, como se intentó en el pasado una vía en ese sentido mediante la figura de un gobernador interino designado por la legislatura del estado para un periodo de dos años, una vez que el gobernador en turno terminara el ordinario, Este intento fracasó al ser declarado inconstitucional por la Suprema Corte al no ser producto del sufragio ciudadano.

El tema es relevante pues las tendencias o tribus políticas, han pretendido, mediante adecuaciones legislativas perfilar a algún candidato, desactivar a otros que quieren serlo por seis años, cuando el ambiente electoral prevaleciente no ofrece condiciones positivas para las aspiraciones de una candidato o candidato de diversa corriente a la del Presidente López Obrador, como propuesta de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática o de Acción Nacional o incluso para algún pretendientes del partido Morena, del Trabajo y posiblemente del Verde Ecologista, como Salomón Jara, Benjamín Robles o Raúl Bolaños Cue.

Hoy existen condiciones negativas de las que se advierte que la próxima gobernadora o gobernador, no será del Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática o de Acción Nacional aún coaligados, al no contar con una figura que tenga el tamaño requerido para superar a los perfilados hasta hoy por Morena, la Senadora Susana Harp Iturribarria o Luis Antonio Ramirez Pineda.

Las circunstancias que prevalecen son adversas y difícilmente superables en lo que resta del periodo del Licenciado Alejandro Murat Hinojosa y el no visible trabajo electoral de los partidos mencionados, frente al impulso del Presidente López Obrador y la disposición del Gobernador de nuestro Estado, entre los que se aprecia la existencia de pactos sobre este asunto.

Ante ello es previsible que los mapaches sobrevivientes estén implementando alguna maniobra electoral aliados con pretendientes de corrientes locales de Morena que parecen ir perdiendo posibilidades de competir en el Estado, con otros otras tendencias, como expresión de reconocidos mutantes por su apego al oportunismo o conveniencia política que satisfaga sus aspiraciones cambiado de color, similar a los tonos que se asignan a los estados como símbolo de la intensidad de la pandemia, que igual transitan del rojo al verde, pasando por el amarillo, el morado o naranja frente a escenarios no favorables, que estén instrumentando estrategias de orden electoral para incentivar futuros acuerdos de reparto de parcelas de poder que incluya una bolsa de recursos para sus integrantes.

De esta manera la disposición vigente del artículo 25 de la Constitución Local fracción I no puede ser en estos modificada en cuanto al periodo de seis años para el que debe ser electo el próximo año el gobernador del Estado el primer domingo de junio el año de la elección, al haberse agotado el plazo para hacerlo como mandata el artículo 105 de la Constitución Federal.

Lo establece así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que de manera concreta señala en su artículo 105, “La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

El Código electoral de Oaxaca señala que el proceso electoral ordinario de las elecciones para Gobernador, diputados y concejales de los ayuntamientos, se inicia en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la elección ordinaria, y concluye con la declaratoria de validez de las elecciones por los órganos electorales competentes o las resoluciones que, en su caso, pronuncien en última instancia los órganos jurisdiccionales correspondientes, o cuando se tenga constancia que no se presentó ninguno. 

De la literalidad de este orden Constitucional Federal y Local se advierte un primer escollo insuperable para maniobrar alguna forma legislativamente modifique el plazo del periodo del próximo Gobernador del Estado, pues ya no se actualiza esa peripecia conforme al artículo 105 de la Constitución Federal, al iniciarse el proceso electoral en el próximo mes de septiembre conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Políticos Electorales, de manera tal que, aun de aplazarse el inicio del mismo del proceso electoral, argumentando la pandemia, ya no es jurídicamente viable una medida reformista para acortar a menos de seis años el periodo del próximo gobernante, pues aplazar, significa dejar para un momento o fecha posteriores lo iniciado conforme a la la Ley para el banderazo de salida del proceso de elección de gobernador.

Estarán en juego, en este evento, las reglas relativas a la paridad de género en el rubro electoral en las que se priorice la cuota en ese rubro como un concepto fundamental para la vida democrática de nuestro Estado, como reflejo de esa exigencia que rompa el predominio de un solo género en la esfera política; en Oaxaca ante la experiencia tradicional del gobernante varón, en la próxima elección, será relevante la participación de la mujer como una opción de equilibrio, cambio real y efectivo en una entidad que no ha tenido una gobernadora.

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