Pueblo, Constitución. Voluntad Presidencial.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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El proceso electoral mexicano puesto a prueba una vez más  cuando el Presidente de la República controvierte las decisiones del Instituto Nacional Electoral, acotado este, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal encargado, en última instancia, de velar por la constitucionalidad y legalidad de proceso de elección de los que pretendan acceder a cargos de elección popular  y del respeto al sufragio ciudadano, en momentos en que este aparato judicial especializado, se ha perfilado como el instrumento ejecutor que alinea la voluntad popular  a la del presidencial y no como garante  del sistema democrático electoral.

La Constitución Federal dispone que todo ciudadano tiene derecho a ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; los partidos corresponde solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones  que determine la ley; que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos; que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que  el ejercicio de esta función estatal, implica la observancia de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y en el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, estará facultado, el Instituto,  para determinar e imponer de sanciones a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.

Como complemento de este esquema constitucional, se agrega el que exista un sistema jurisdiccional que tutele y proteja los derechos políticos de todos los que intervienen en los procesos democráticos, a través del voto, de la renovación de los integrantes de los poderes, que como se ha señalado, lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación esencialmente de velar  se cumplan los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En ejercicio de esa facultades constitucionales, tanto el Instituto Nacional Electoral como órgano ciudadano y público autónomo administrativo y el Tribunal Electoral Federal o los locales como órganos jurisdiccionales, en su caso, están interviniendo en el proceso electoral en curso, el primero revisando los relacionados con las precandidaturas, como en el caso relevante de Salgado Macedonio en Guerrero y de otros en diversos estados a los que ha retirado el registro como tales como sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral.

El tema resalta en momentos en que aún no queda firme tal determinación, sino sujeta seguramente a la controversia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal que dirá la última palabra, ya sea modificando la sanción por razones de legalidad y proporcionalidad o anulándola; consecuentemente el asunto se encuentra, en términos jurídicos, sub-judice es decir bajo escrutinio jurisdiccional, pendiente de resolución.

Hasta aquí todo transita en lo formal constitucional y ambas autoridades, el Instituto y el Tribunal ejercen sus atribuciones. No obstante que existe un cauce constitucional y legal en trámite, este se afecta negativamente, con la injerencia, en la esfera de atribuciones de estos dos entes públicos con autonomía, con la imputación del Presidente López Obrador al calificar, la sanción impuesta de antidemocrática y al Instituto y como cuarto poder conservador.

En principio, pudiéramos decir que es cierta esta aseveración en cuanto guarda similitud con la cuarta transformación y cuarto poder conservador, pero en si misma, excede el ámbito de competencia del Presidente de la República, pues ni la Constitución ni la ley, lo autorizan a emitir tales apreciaciones, ya las hizo como autoridad, no como particular,  con esa visión, es preciso resaltar que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le otorga como facultad como tal, en contrario, los particulares podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe.

Estamos objetivamente en un periodo de gobierno en que, desafortunadamente, el sistema de mayoría partidista (morena) en los congresos, nos demuestra su incompatibilidad democrática pues, contrario a lo que afirma el Presidente, no existe un cuarto poder conservador, sino un solo poder hegemónico, el del Ejecutivo, convertido en legislador  ordinario  del Congreso de la Unión, extraordinario del Constituyente Permanente, órgano administrativo y jurisdiccional electoral, Jefe de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, Fiscalía General y Unidad de Inteligencia Financiera.

Tenga o no razón jurídica el Instituto, la decisión que tome el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver la controversia que se asegura se planteará, está de antemano desacreditada por el manto de la instrucción pública presidencial.

El voto próximo que emitamos como ciudadanos, debe reflexionarse y responder a una interrogante: ¿queremos que subsista la mayoría partidista en el Congreso de la Unión; que ésta se disemine a las Cámaras de Diputados locales perdurando con ello el control unipersonal de todo el sistema de la hipotética o patética democracia y división del ejercicio del poder en que vivimos?