El pacto federal, entidades, consultas regionales

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

El Pacto Federal previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere de una reinterpretación de sus alcances ante una realidad político social modificada que evidencia una vestimenta encogida respecto del régimen interior de las entidades federativas, distendida asimétricamente, en favor del poder central, tema que, a más de cien años de haberse promulgado, no había sido cuestionado en cuanto a las relaciones entre estos dos componentes de la alianza vinculado a gobiernos hegemónicos del pasado que están repitiéndose.

La Constitución establece el marco de la estructura del estado y forma del gobierno mexicano, cuyo sustento es la soberanía nacional, cuyo depositario es el pueblo como fuente del poder público para beneficio de éste, mismo que determinó, en su momento, constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental; el ejercicio del poder es representativo porque lo ejerce  por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los término establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que no podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Al margen de que el régimen interior de los Estados ha sido restringido, limitado y sujetado por la Federación, en lo que toca al ejerció de las facultades que les corresponden, como sucede con los recursos fiscales y financieros, la seguridad pública militarizada, procesos electorales, municipios, obra pública y monopolio de la distribución de rubro denominado bienestar para pueblo; la regla de asignación de competencias entre estados y federación ha sido sustituido y deformado por la concurrencia o sustitución de su ejercicio.

La pandemia, las políticas públicas, reformas constitucionales, legales traducidas en acciones han provocado la oposición de un buen número de gobernadores de entidades que muestran su descontento anunciándose que analizan separarse del pacto federal y hacer uso de sus facultades para recobrar la relacionada con la recaudación de impuestos que ahora se entrega a la federación y se comparten de acuerdo al presupuesto federal mediante convenios inequitativos. Los gobernadores plantean la práctica de una consulta popular para revisar el pacto federal en referencia a la relación, entidades y federación, en lo que toca al régimen interior de las mismas. El estado de Jalisco contempla en su constitución diversos mecanismos de participación, como la Consulta popular, que define como el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente. Es disposición abre el espacio en el ámbito jurídico constitucional local de que pueda realizar esa estrategia replicando la utilizada por el Presidente de preguntar al pueblo sobre un asunto de carácter público y de actual impacto social que tiene que ver con el régimen interior de una entidad como lo es el alcance de la relación entre estados miembros y poder central bajo esquema de la distribución de competencias que están siendo cuestionada. Este punto es relevante para impulsar una revisión y regeneración del pacto federal que lo adecue a la imperante realidad política, social, de seguridad pública, económica y sanitaria, surgida en este siglo, pues se percibe que los estados están siendo sofocados, en todos esos ámbitos, por un poder central que no se aparta de la concentración del ejercicio de la soberanía, debilitando profundamente a los gobiernos locales en el manejo de su régimen interior y de las facultades relativas. El Pacto Federal es un sistema complejo, maleable a través de reformas constitucionales que se tornan inatacables en los aspectos de fondo, máxime cuando existe un control monolítico del Constituyente Permanente que las aprueba, por ello es necesario que los ejecutivos locales lleven a la práctica consultas sobre estos asuntos que afectan de forma desigual a la población de cada entidad; consultas locales que  de efectuarse, abrirían el espacio de las controversias constitucionales para delinear las reglas actuales del pacto federal que inhiban los excesos en el ejercicio del poder y hacen engañoso el esquema constitucional alejándose de su objetivo permanente, el beneficio del pueblo, o, dicho en otras palabras, para el desarrollo integral de la sociedad mexicana. Suprema Corte Quinta Época Pleno Informe 1933, Pag 107. ESTADO MEXICANO. SU PERSONALIDAD. La concentración del poder impulsada por la ineficiencia de los gobiernos locales, la corrupción nacional, complicidades e impunidad no deben ser una carga que se ponga a la espalda de los derechos humanos de los habitantes de la República ni de su desarrollo y seguridad, pues ello implica que la incapacidad de los gobiernos, hasta la fecha, hayan sido el principal obstáculo para cumplir el objetivo principal del Estado Federal Mexicano y de sus mandatarios. Las consultas populares locales y la participación ciudadana de cada una de ellas, son un ingrediente para encontrar el objetivo constitucional descarriado. Ese es el reto para controlar y erradicar todas esas pandemias.

 

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