Constitución. El matrimonio igualitario. El aborto. Contradicciones.
- Jorge E. Franco Jiménez
La Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca aprobó la reforma al Código Civil para adecuar la figura denominada matrimonio igualitario sin distinción; se discute también el dictamen relativo a la despenalización del aborto en el marco de los derechos humanos. Temas sujetos a debate sustentado en diversas orientaciones políticas, religiosas, sociales e incluso tradicionales que confrontan realidades que se han hecho presentes en el marco internacional de los derechos fundamentales y que ahora exigen sean reconocidos en el orden jurídico local, sobre las premisas de la igualdad, no discriminación y la libertad de las personas de disponer acerca de su cuerpo y de otro ser.
La unión de personas del mismo sexo o igualitario no es un asunto novedoso pues ha existido desde la antigüedad como expresión de preferencias sexuales o de afecto al igual que el aborto, sin embargo, en la evolución de la sociedades su trato o aceptación no eran un fenómeno común, pues son rechazados o criticados como practicas no acordes con los tiempos y lugares en que se hacen patentes, porque la percepción, sobre ambos sucesos, es contraria al matrimonio entre un hombre y una mujer, con el objetivo de fundar una familia jurídicamente reconocida, y que tutelar los derechos de los miembros incluye el de la protección de la vida, como fuente de la sociedad.
Los derechos humanos en su sentido progresivo, universal e indivisible tutelan en nuestro país la no discriminación por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En síntesis esta protección cubre la igualdad de todas las personas, con independencia de cualquier elemento que las contamine o dañe.
Estimo que respecto al denominado “matrimonio igualitario”, existe una contradicción en la legislación que los promueve al igual que el aborto. En el primer caso, en sí, la figura jurídica del matrimonio como venía siendo regulado, no es un derecho humano, sino una forma social para regular la unión de un hombre y una mujer con derechos regulados en cuanto al rol que corresponde al conyugue varón o mujer e hijos, de orden afectivo, educativo y patrimonial; el conflicto surge cuando se hace igual lo desigual, pues es obvio que la unión de dos personas del mismo sexo tiene diferencias naturales y biológicas con el primero.
Como precedente jurídico en las leyes de reforma impulsadas por el ilustre Oaxaqueño, Don Benito Juárez, se contemplaba, cito: “El único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Melchor Ocampo” y “…no fue sino hasta el 23 de julio de 1859, cuando Benito Juárez, Presidente Interino de México, en pleno enfrentamiento con los conservadores, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma y, entre ellas, la Ley de Matrimonio Civil. Esta ley, que tipificó el matrimonio civil como un contrato, establecía que: únicamente podía celebrarse entre un hombre y una mujer;”
En esta apretada síntesis llego a la conclusión que lo que se controvierte, al margen de las cuestiones no jurídicas, es denominar matrimonio a una unión que no lo es conforme a su origen en las leyes de reforma. Por lo tanto no es discriminatorio, en mi opinión, tratar desigual o a lo que es jurídicamente desigual, es decir, reconocer en la legislación civil la existencia de la unión igualitaria con una denominación diversa al de matrimonio, como se hace en el caso del concubinato considerado legalmente como la unión de hecho, realizada voluntariamente, entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común. Crear en términos similares la unión igualitaria con esa denominación y no la de matrimonio; ello no implica segregación sino empatar lo desigual frente a ley. De esa manera los legisladores locales garantizarían los derechos humanos en los términos del artículo 1º de la Constitución, mediante una reforma congruente al orden jurídico y la estructura de la unión de personas.
En lo que toca al aborto la propuesta de despenalización me parece que, al margen de lo político, orientación religiosa o social, la cuestión no es el derecho a la libre disposición del cuerpo del ser humano, sino del ser como medio de renovación de la sociedad, que le imprime vida y que, consecuentemente, como valor esencial de lo global en el mundo lo inhibe, cuando el legislador abre el espacio para privarlo de lo que sustenta su realimentación, sin desconocer que existen causas que lo justifican de manera excepcional que merecen ser rigurosamente reguladas.
Constitucionalmente el aborto sin justificación penalizado o no, constituye un contrasentido, pues el artículo 14 de la Constitución garantiza que nadie puede ser privado de la vida sin que previamente haya sido oído y vencido en un juicio en el que se haya defendido; el cigoto, embrión o como lo aprecien lo especialistas es un ser vivo que requiere de defensa previa a través de una representación al ser obvio que no lo puede hacer por si mismo. Por otro lado el artículo 22 de la Constitución prohíbe la pena de muerte y de mutilación, con el agregado de que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El ser fruto de la fecundación en cualquier etapa este sujeto a pena de muerte y mutilación como delincuente, sin haber cometido un delito ni haber afectado un bien jurídico.
Es contradictoria esta figura del aborto amplio, en la época en que el legislador emite leyes para proteger la vida e integridad y buen trato de los animales, sin que yo niegue los derechos a estos seres vivientes, sino como elemento de ponderación de los valores en juego, la vida y célula de la conservación del propio ser humano.