Política Migratoria. Acuerdo Binacional. Orden Jurídico.

  • Jorge E. Franco Jiménez

La guardia nacional ha iniciado sus operaciones en diversas regiones de la Republica sumergida en la protesta de los elementos de la Policía  Federal que reclaman la violación de derechos adquiridos al ser incorporados, previo examen de aptitudes, al recientemente estructurado cuerpo de seguridad, que se compone fundamentalmente de miembros de las fuerzas armadas y policías federales, misma que ha enfocado su quehacer en la compleja cuestión migratorio, como tema prioritario para dar una respuesta positiva y oportuna al compromiso contraído con el gobierno de los Estados Unidos.

El tema de los migrantes centroamericanos y de otros países, ha creado en México un conflicto de difícil comprensión en su trato actual por parte de las autoridades que endurecieron, para restringir la movilidad hacia los Estados Unidos, el paso por territorio nacional, de connacionales de esos países, desplegando una enérgica vigilancia en todas las vías, bien conocidas, en la frontera de Chiapas y Guatemala así como en la frontera norte por donde ingresan al país vecino inconforme. En principio, las caravanas fueron toleradas con flexibilidad y hospitalidad por México que, ante la protesta   del Presidente Trump el trato a los migrantes tuvo que modificarse.

En Chiapas ante el anuncio de fuertes inversiones en Países de Centroamérica y la propuesta de la creación de empleos para los migrantes en la República Mexicana provocaron una reacción contraria a esa política migratoria, aduciendo que los Mexicanos, requieren recursos para Salud, Educación, Seguridad, empleos y fuentes de trabajo a las que puedan acceder en condiciones dignas, sin embargo de ofertan para no nacionales esos beneficios.  

Los riegos que conlleva este fenómeno migratorio es que el gran número de individuos diseminados en diversas entidades dl territorio nacional, al no contar con recursos, recurren a pedir ayuda, pero otros pueden incurrir en hechos de agresión a las personas y su patrimonio; por la otra el Gobierno de México enfrenta la posibilidad de responsabilidades al detener y confinar a los migrantes y expulsarlos del país por  violación a los derechos humanos que regula el Derecho  convencional, incorporado en el artículo 1º., de la Constitución.

El orden jurídico mexicano comprende una serie de principios que se concatenan desde la Constitución, la Ley de Población y la de Migración y sus reglamentos. La primera dispone que el Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Las leyes reglamentarias establecen que el gobierno Mexicano debe celebrar acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración; para estos efectos se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país. Esta hipotesis se actualiza en México en estos momentos con los migrantes en tránsito y consecuentemente, el acuerdo suscrito con los Estados Unidos se enmarca en el ejercicio de las facultades que autoriza la ley.

Este acuerdo es congruente también con los principios de la política en la materia que, a partir de la Constitución, se adecúan en la Ley Migratoria que tutela la movilidad en el país, en observancia del orden convencional de los Derechos Humanos, a través de los cuales se impone el respeto irrestricto a los de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito.

En materia de seguridad  jurídica los migrantes están protegidos por el principio de presunción de inocencia de manera tal que en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentad, esto conforme a la exigencia de nuestro país de que se garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Otro principio relevante previsto  en la ley, aplicable a la situación prevaleciente en el país tiene que ver con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atiende las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras, que engloba la responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio, así como las acciones de hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia.

La ley faculta al El Poder Ejecutivo para determinar la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Como se desprende de estos lineamientos el Gobierno Federal al firmar el compromiso con el Gobierno de los Estados Unidos acerca del control del ingreso de los migrantes se ajustó a la Constitución y a la política migratoria sustentada en principios expresos y claros, sin embargo, hasta el momento no se ha acreditado que, en lo interno, el Presidente haya tomado en consideración los posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada por una parte y, por la otra el texto y su difusión se tornaron ofensivos para algunos miembros de esos sectores, como lo expresó el Diputado Porfirio Muñoz Ledo. Hubo pues un error de omisión al no haberse realizado, paralelamente a la negociación, las consultas relativas.

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