Austeridad. Justicia. Sistema Federal Representativo

  • Jorge E. Franco Jiménez

Periodo de transición que transita entre consultas y formulación de propuestas bajo el eslogan de que el pueblo es el que manda, como consecuencia de la experiencia que implementaron los elegidos para ejercer el gobierno nacional, relacionada con carácter obligatorio que se da a la consulta acerca de la continuación o no de la construcción del aeropuerto en Texcoco que, finalmente ha sido descalificada y dejarán de hacerse los trabajos a partir del primero de diciembre una vez que el tome posesión el titular del poder ejecutivo, con el sustento de que así lo decidió el pueblo.

Entre las promesas de campaña sobresale otra,  la que tiene que ver con la austeridad, que envuelve el que ningún servidor público gane más que el presidente de la república, unida a la supresión de la pensión a los expresidentes, medidas que empiezan a repercutir en el nivel federal, respecto a los no sindicalizados, en los mandos medios que resienten la disminución de los ingresos en sus bolsillos, aun cuando no alcancen el parámetro de los ingresos de un presidente.

No sabemos si la austeridad decretada, en lo que toca a las percepciones de los servidores públicos, constitucionalmente obliga a los de todos los niveles de gobierno e incluso a los poderes en que se divide el ejercicio del poder, pues el diseño que se desprende del artículo 127 la Carta Fundamental me parece que no precisa sus alcances en este aspecto. Lo afirmo por las características del sistema de México como república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, como es México y de la división de poderes.

El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, conforme a reglas generales.

Agrega qué prestaciones integran la remuneración o retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra; impone que ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente; que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; que  el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

La Ley recientemente aprobada delimita el ámbito de su aplicación al precisar que tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes entes de la Unión incluidos los dotados de autonomía constitucional y señala que en este ámbito quedan obligados por sus disposiciones, incluyendo al Poder Judicial de la federación y el Congreso de la Unión.

Desde luego al tratarse de una Ley Federal no aplica a las entidades porque la propia constitución las faculta para determinar lo relacionado con la remuneración de sus servidores públicos de los estados, a través de sus legislaturas y presupuestos, siguiendo el esquema diseñado en la propia Constitución que puede referirse  “a que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico”. Para algunos especialistas la restricción vinculada a la que percibe el presidente también obliga a las entidades.

Sin embargo en el Estado de Oaxaca no existe una ley que, expedida por la legislatura local, reglamente el rubro de la remuneración, solo la Constitución del Estado en su artículo 138 contempla que “Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o Presidente Municipal en el presupuesto correspondiente, se entiende claramente que se trata de dos niveles de gobierno con parámetros diferenciados que regulan este aspecto por ser parte de su régimen interno.

Dicha disposición está vigente y no ha sido estimada inconstitucional por lo que se entiende que, en Oaxaca, el tope que se aplica es el previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, bajo el supuesto de que la autonomía en lo que toca a su régimen interior auspicia que existan percepciones de servidores públicos que no se ajusten al parámetro del orden federal, que es el ingreso del presidente.

En lo que se refiere al Poder Judicial de la Federación, la ley en cuestión los incluye, pero estimo que ello constituye una invasión a las facultades que le corresponden a dicho Poder encargado de proteger el sistema constitucional y la constitución, ya que mediante una decisión política nulifica la esencia de los juzgadores, como es su la autonomía y los torna dependientes de la gracia de los otros dos poderes, como lo ha señalado la Federación Latinoamericana de Magistrados que tiene como postulado “asegurando la debida autonomía” de los poderes judiciales, “así como remuneraciones que sean dignas y coherentes con la importante tarea que le ha sido encomendada a los jueces y juezas, única forma de eliminar toda posibilidad de injerencias indebidas por partes de grupos de poder económico, político o de cualquier otra índole”.

Con independencia de ello, en el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 2009, se permitió que las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial Federal, y los magistrados y jueces de los poderes judiciales continuaran con las que tenían, aun cuando rebasaran la del ejecutivo federal, durante el tiempo que durara su encargo.

En conclusión la austeridad puede convertirse en una herramienta que lesione la autonomía de los juzgadores y juzgadoras en todos los niveles, en detrimento del postulado constitucional que impone al Estado la obligación de brindar una justicia, pronta, expedita y eficaz por una parte, y por la otra que en los otros poderes incentive las estrategias de los servidores públicos para eludir las medidas de anticorrupción e impunidad, que fortalezca el disfraz que nos distingue formalmente, como un Estado de derecho, ese es el riesgo de la implementación de esa política pública que como se ha difundido en medios que con acierto indican que “La iniciativa de reformas en materia de salarios judiciales es un ejemplo muy claro: no solo se propone reducirlos de manera inicial y general –conforme a la austeridad republicana–, sino que abre la puerta para reducciones futuras que funcionen como castigos ante posibles sentencias o criterios que molesten al poder en turno. En otras palabras, no se trata de una medida coyuntural sino de un cambio sustantivo a las reglas del sistema judicial.”(letras libres)

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