Ni un paso atrás en materia de acceso a la información pública

  • Joel Salas Suárez

El 12 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un artículo que abre la posibilidad de aumentar la opacidad bajo el argumento de seguridad nacional. El artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos dice:

La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

No podemos dar ni un paso atrás en materia de acceso a la información pública y los comisionados que integramos el pleno del INAI haremos lo necesario para impedirlo.

La reforma constitucional de 2014 otorgó al entonces IFAI la facultad de promover acciones de inconstitucionalidad cuando se promulguen leyes que vulneren o limiten el derecho de acceso a la información de la población, es decir, que contradigan este derecho fundamental reconocido en el artículo 6° constitucional. Con esta reforma, el Legislativo hizo frente a los obstáculos que impedían garantizar plenamente este derecho y que desde el 2002 han dificultado impulsar la transparencia y la rendición de cuentas como hábitos cotidianos en el ejercicio del poder público en nuestro país. Al hacer uso de esta facultad, el INAI tiene la oportunidad de ejercer uno de los instrumentos más importantes de los que dispone para salvaguardar los derechos de los mexicanos.

Por ese motivo el 2 de febrero de este año, el INAI aprobó iniciar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 23 de la Ley ya mencionada. Algunos de los argumentos que expuse para apoyar esta acción fueron los siguientes. Primero, este artículo contradice el artículo 6° constitucional porque impone de manera arbitraria y poco clara límites y restricciones al derecho de acceso a la información.

Segundo, este artículo puede establecer un régimen automático de reserva de determinada información, lo cual es contrario al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución. Esto tiene dos implicaciones. La primera es que no se delimita un periodo para que expire la reserva por seguridad nacional. La segunda es que si bien la seguridad nacional es un principio constitucional, a la luz del acceso a la información es un límite. En ese contexto, no se puede entender una reserva de información directa sin pasar por un control: la prueba de daño. De esta manera, acotamos el uso del argumento de seguridad nacional para reservar información.

Tercero, el artículo impugnado puede establecer limitantes al acceso a determinada información, lo cual desincentiva el ejercicio de un derecho fundamental. Por último, este artículo soslaya lo previsto en el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos en materia de energía, el cual establece que “las contrataciones y asignaciones en materia de hidrocarburos serán otorgadas a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia”.
 
Interponer esta acción de inconstitucionalidad es una señal para los sujetos obligados y para la población. Para los primeros, esta señal consiste en impulsarlos y acompañarlos para que cada una de sus disposiciones normativas respete el espíritu del artículo 6º constitucional y garanticen el derecho de acceso a la información pública. Para la población es una señal de que el INAI utilizará cada uno de los recursos institucionales que posee para garantizar efectivamente los derechos que tutelamos.

La vida del INAI gira en torno a la población que solicita información: que ejerzan su derecho depende de que exista confianza en nuestra labor. Si el solicitante desconfía del INAI, disminuirá la probabilidad de que solicite información y que la utilice como mecanismo de control de las autoridades o para proponer mejores soluciones a los problemas públicos.

El INAI es un umbral entre la población y las autoridades. Por ello, debe hacer todo lo posible para que la información pública sea el insumo para construir un diálogo democrático entre ambos. Debemos asegurar el derecho de acceso a la información ante cualquier riesgo. No podemos estar satisfechos con el estado actual de nuestro país, de nuestra democracia, y no permitiremos que se menoscabe un derecho más.

Este Pleno debe cerciorarse que en todas las áreas de la política nacional se garantice el derecho de acceso a la información: no podemos asumir, ni siquiera bajo argumentos de técnica jurídica, que es innecesario establecer definiciones claras, atribuciones precisas y límites concretos a normas que entran en conflicto con el acceso a la información pública. Ésta debe ser la contribución inmediata del INAI al fortalecimiento de nuestra democracia.

Joel Salas Suárez
Comisionado del INAI y coordinador de la Comisión de gobierno abierto y transparencia.
Twitter: @joelsas

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Joel Salas Suárez

Joel Salas Suárez

Comisionado del INAI

Es licenciado en Comercio Internacional por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Maestro en Ciencia Política por el Instituto de Altos Estudios de América Latina de la Universidad de Paris III-Sorbonne Nouvelle y cuenta con estudios de doctorado en Ciencia Política en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, en París, Francia.

Se desempeñó como titular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública, desde donde coordinó con el IFAI y la Sociedad Civil la redacción del Plan de Acción que México presentó en la Open Government Partnership (OGP). Además, durante el 2012, fue presidente del Grupo Anticorrupción del G20.

Actualmente es comisionado del INAI y coordina las comisiones de Políticas de Acceso a la Información y la de Gobierno Abierto y Transparencia.