Colima. Nulidad de la elección de gobernador

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la pasada elección de Gobernador del Estado Colima unos días antes de que el electo tomara posesión del cargo, quien ya contaba con la constancia relativa, mismo que fue postulado por el Partido Revolucionario Institucional, lo que obliga a una nueva elección en que los  contendientes, al parecer serán los iguales, tanto del partido mencionado, como del de Acción Nacional, decisión que se adoptó por mayoría de votos de los Magistrados que integran ese Tribunal Constitucional en la materia.

La sentencia, obviamente ha despertado una polémica que tiene dos vertientes. La política que exponen los partidos que contendieron en la controversia, por medio de sus representantes, ambas coinciden en cuanto a la observancia y cumplimiento del mandato; difieren en cuanto a su contenido, dado que Acción Nacional, magnifica la impartición de la justicia y la confianza en el Tribunal; el Revolucionario Institucional argumenta que no se sustentó en vicios de los votos emitidos: La Jurídica en que la que partido que impugna, introdujo en el proceso jurisdiccional, una evidencia superviniente, es decir que no fue aportada, en el procedimiento previo, lo que constituye una innovación jurídica en este tipo de juicios.

La decisión es la primera que se toma, en los casos de elecciones de gobernador, por mayoría de los magistrados, cuatro votos a favor dos en contra. La anula porque concluyen que se contrariaran los principios de equidad y neutralidad en la contienda, por la indebida intervención de funcionarios estatales en los comicios. Esta decisión, es trascendente, porqué constituye un precedente que actualiza los criterios, relacionados con el material probatorio que, en principio debe ser aportado en la primera fase de la impugnación, ante las autoridades administrativas electorales, pues de otra manera no sería tomado en cuenta, sin embargo, en la sentencia anulatoria, esencialmente se sustentó en grabaciones de un funcionario del Estado de Colima que reconoce en la legislatura haber dado instrucciones para otorgar apoyos al candidato de PRI,

Para los votantes, las autoridades electorales, de gobierno, del Estado de Oaxaca, la directriz que se formula en la sentencia, es imperativo, conocer, al menos sintetizados, algunas de las consideraciones que hace la mayoría de magistrados, y la de dos que votaron en contra de su sentido. A favor la Magistrada y los Magistrados coincidieron en que “se demostró la indebida e ilegal intervención de Rigoberto Salazar Velasco, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Colima, y de Marcos Santana Montes, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en dichos comicios.”

Como hechos contenidos en las pruebas aportadas como supervenientes en el Juicio de Revisión Constitucional, se razona que, una vez analizadas, demuestran que el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, del Estado de Colima, “reconoció ante el Congreso local, la conversación que le fue atribuida por el PAN, de la que se desprende que pidió apoyo a funcionarios de la propia dependencia para apuntalar para candidatos del PRI-Verde Ecologista y Nueva Alianza, en la elección a llevarse a cabo en Colima. Se adiciona que se acredito que, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, intervino en la elección por haber convocado a una conferencia de prensa, con motivo de la detención de tres brigadistas que promovían el voto a favor del blanquiazul, en la cual mencionó que la ciudadanía no caiga en engaños porque una conducta de esa naturaleza es delictiva “no podemos prometerle a un ciudadano un beneficio a cambio de su voto, “eso es delito”.

El Magistrado, Constancio Carrasco Daza, Presidente de la Sala Superior, argumentó que el “principio de neutralidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41 y 116, y en el orden constitucional local, en su materialidad, exige a todas las autoridades de frente a los procesos electorales un reforzamiento y autocontrol para no intervenir en los procesos electorales, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos; máxime que en la especie, se trató del titular de Desarrollo Social y del Procurador General de Justicia del Estado. El magistrado Salvador Nava Gomar reitero que “se debe anular la elección. “Si no se anula esta elección no se va anular ninguna otra, es decirle a los candidatos y a los secretarios de Estado que pueden violar la Constitución”.

En contra el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, argumentó que la declaración de un servidor público, como es el caso del Secretario de Desarrollo Social, no es suficiente como para declarar la nulidad de una elección, ya que no se demuestra que los actos ordenados por el referido funcionario, se hayan materializado e influido en el resultado. Dijo que con la nulidad de la elección se afectaría alrededor de 300 mil electores que acudieron a las urnas a elegir a sus autoridades el 7 de junio; El Magistrado Flavio Galván precisó “que votaron 299 mil, 926 ciudadanos que confiaron en la legalidad del procedimiento electoral y que el día de la jornada concurrieron a las urnas a emitir su voto, razón por la que la nulidad de la elección debe de sustentarse “en pruebas contundentes, que lleven a la convicción de que por estar viciada esa elección es nula y que el tribunal debe hacer la declaración correspondiente”.

La secuela, implica que la Legislatura investigue a los referidos funcionarios por su intervención en los comicios, así como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), para que determine la posible utilización de listados nominales para promover el voto por parte de los servidores públicos. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que organice la elección extraordinaria, dadas las condiciones en las que se desarrollaron los comicios ordinarios.

La anulación de esta elección, apoyada en grabaciones e implementadas en el procedimiento ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propicia la interpretación en pro y en contra, pues tanto los razonamientos de la mayoría, como de los dos magistrados que votaron en contra, contienen elementos que, ponderados, parecen bastante equilibrados, pues los pilares de la anulación de una elección, eran que las causas probadas, sean determinantes para el resultado de la votación, es decir la afectación de un determinado número de votos, mostrara que fueron resultado de la inequidad, imparcialidad y neutralidad.

En este contexto, la resolución se aparta de esos criterios, para invocar la intervención de funcionarios del Estado de Colima, sin referir, la magnitud de la afectación de los votos por esas acciones. La determinación tendrá el efecto de legitimar un segundo resultado que de favorecer al Revolucionario Institucional, pondría en duda el fallo, y la seguridad de la tesis en que se construyó. Esto es parte de la transformación del Sistema de Justicia en México, derivada de las reformas que tienen que ver con el Orden Jurídico Nacional.

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