Adicion y reforma del decreto 2 que creo el IEEPO

  • Jorge E. Franco Jiménez
La legalizacion del ente encargado de operar el sistema educativo de Oaxaca

La expedición del Decreto que reforma y adiciona la estructura orgánica administrativa del Instituto Estatal de Educación del Estado de Oaxaca, precisa su andamiaje, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad y patrimonio propios, sectorizado directamente a la Gubernatura del Estado, con autonomía de gestión, concretando que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial básica incluyendo la indígena especial, en el marco de los principios establecidos por el artículo 3º., de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Leyes que derivan de dicho artículo, para garantizar la calidad de la educación obligatoria, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educando.

Este Decreto publicado el de 20 de Julio pasado, con efecto a partir de ese día, es una decisión ejecutiva que estructura debidamente a ese organismo en sus 17 artículos substanciales y nueve transitorios, que enmarcan su responsabilidad y funcionamiento, al fijar su objeto como autoridad educativa local; lo que constituye su patrimonio, sus órganos y unidades administrativas, personal directivo y administrativo para operar, remitiendo a un reglamento interno su actividad pormenorizada, así como la forma en que deberán desarrollar su actividad; las facultades de los directivos, así como la forma de designación y nombramiento del personal no docente que, en lo se refiere al Director General, corresponde al Ejecutivo del Estado hacerlo o removerlo.

Esta innovación, contrasta con lo previsto en el Decreto 2 de 1992, ahora adicionado y reformado que no contiene un detalle general del organismo, pues se refiere a su creación, a su fuente, el convenio celebrado el 18  mayo de 1992 entre el Ejecutivo Federal y el del Estado de Oaxaca, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual recibe el Instituto todos los derechos, obligaciones, bienes materiales, programas, planteles, recursos humanos y patrimoniales que se le transfieren por el Gobierno Federal, contemplando como órganos de Dirección, orientación y administración, a la Junta Directiva y al Director General; remite al reglamento el funcionamiento del ente, sin especificar el órgano facultado para ello.

A partir de 1992 en que se suscribió el convenio y se creó el IEEPO, que trabajó sin reglamento que estableciera la regulación para apoyar la certeza a sus actividades acorde con la magnitud de la responsabilidad que implicaba el hacerse cargo de la administración, recursos materiales, humanos y financieros, así como los programas relacionados con la Educación en el Estado.

Fue hasta el 12 de Enero de 1999, siete años después de fundado el IEEPO, como organismo público descentralizado que se emitió y publico el Reglamento Interno por la Junta Directiva, a instancia de su entonces Director Lic. Ramón Eduardo López Flores, este ordenamiento, en mi opinión, no tuvo un sustento jurídico porqué el Decreto que le dio vida al organismo, no concedía a la Junta Directiva, ni el Director General, facultades para hacerlo, lo que propicio un manejo discrecional de todo el aparato que, con ese instrumento instituyó una enorme burocracia, cuyas posiciones fueron entregadas a la cúpula de la sección XXII. Si bien se trata de un organismo público descentralizado, no por ello deja de parte del Poder Ejecutivo, sujeta al principio de que un reglamento administrativo, por regla general, no puede ser emitido, sin facultades y sin una ley que fije sus límites.

La aparente legalidad funcional del IEEPO, hoy sale a relucir, vinculada con una corrupción del mismo tamaño que la burocracia que lo conformaba, en una rara simbiosis de entre autoridades estatales y sindicato, de manera tal, que permitió la implementación de un tabulador que muestra que los cuantiosos presupuestos destinados a este servicio público, era desviados de sus objetivos, para cubrir plazas administrativas al Sindicato, de esta manera cobraban como maestros y administrativos, duplicando pagos, castigos y premios a sus miembros, para mantener la disciplina sindical, para controlar activistas, como lo señala el Milenio Diario en la publicación de tres de agosto.

Las complicidades involucran a ciertos personajes de la política que recibían, ayudas económicas, por instrucciones superiores; estos factores estrechamente comprometidos, coadyuvaron desde hace más de treinta años, al desastre financiero en que se encuentra el Instituto, y la pobreza de la educación, al dañar profundamente el sistema en el Estado, a la niñez y juventud a quienes está consignado, condenando a sus generaciones a permanecer en el rezago y la explotación, contradictoriamente, por quienes se dicen redentores del pueblo y de la educación´.

Lo relevante de Decreto publicado el 20 de Julio pasado que formuló el Gobernador Gabino Cué, es que vino a dotar de legalidad formal y material al Instituto Estatal de Educación Pública, al concentrar, mediante la adición y reforma, una parte de las disposiciones de un reglamento interior que operaba, sin haber sido emitido por el Ejecutivo del Estado. A ello se agrega que incorpora en su articulado, la reforma Constitucional y legal de la educación, al señalar que su actividad se desarrollará “en el marco de los principios establecidos por e artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes que deriven de dicho artículo…”, como lo es la Ley General del Servicio Profesional Docente; combinados estos lineamientos con una estructura orgánica, como debió hacerse desde 1992, que alcanzará reencausar el rescate del Sistema Educativo Local, para que la responsabilidad administrativa, financiera y operacional, sea del Gobierno del Estado, de la Federación y de los sectores sociales involucrados, como son los padres de familia.

Lo que se advierte de estos documentos jurídicos que sustentan la creación del Instituto, es que ninguno de ellos contiene derechos específicos de orden laboral para que maestros de la sección XXII del magisterio formen parte de la burocracia de esta entidad descentralizada, dado que el decreto 2 reformado, no contempló esa prestación, sino solo a aquellos trabajadores “…y demás unidades administrativas que se incorporen al sistema educativo del Estado”, es decir, personal no docente partir de 1992, imperativo que no se cumplió, al pactar con el paso de tiempo, la participación de maestros en esas unidades, lo que hoy es enmendado, por lo menos, jurídicamente.

El Decreto señala que el nombramiento de todo personal que preste servicios al Instituto, que no forme parte del Servicio Profesional Docente, será considerado de confianza, con lo que se regulan dos cuestiones, una la naturaleza del cargo, otra, de que no sea personal docente, es decir maestro. Contra el Decreto, la sección XXII, anuncia, conjuntamente a las protestas acostumbradas, la impugnación de la constitucionalidad del mismo, litigio que enfrenta un contexto negativo, tomando en cuenta que ya existe declaratoria sobre ese tema, por parte de la Suprema Corte y que el Decreto se dicta para dar cauce a las reformas Constitucional y legal.

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