• *Elecciones*

Desechan recurso contra cómputo y constancia a favor de Murat

La Sala Superior desechó por extemporáneo un juicio contra la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato a gobernador.

Oaxaca.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-109/2016, por medio de la cual declaró inexistente la infracción atribuida a Lorena Martínez Rodríguez, entonces precandidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura de Aguascalientes, por la supuesta adquisición y contratación de tiempos en radio y televisión.

Al resolver el asunto SUP-REP-168/2016, la Magistrada y los Magistrados, por mayoría de votos, rechazaron el proyecto que proponía revocar la resolución impugnada y estimaba que la Sala Regional Especializada no podía resolver el procedimiento relacionado con la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión por parte de la entonces precandidata, sino hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolviera lo relacionado con los supuestos actos anticipados de campaña, pues los hechos que originaron ambos procedimientos son los mismos.

En contraste, la mayoría confirmó la sentencia controvertida, al establecer que la facultad de la Sala Regional Especializada es determinar si hubo una adquisición indebida de tiempos en los referidos medios de comunicación, en tanto que al Tribunal Electoral Local corresponde determinar si hubo actos anticipados de campaña o no.

Al hacer uso de palabra, el magistrado presidente por ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López, señaló que en el caso de la competencia del Tribunal Electoral local está perfectamente definido que a éste le corresponde resolver sobre los actos anticipados de campaña y la competencia de la Sala Regional Especializada es la adquisición indebida, precisamente, de los tiempos o de las pautas correspondientes.

Como consecuencia, continuó, cada autoridad tiene su competencia y debe analizar el expediente tomando en consideración el acervo probatorio allegado y lo que se propone en este caso es que la Sala Regional Especializada someta los tiempos de su resolución, precisamente, a cuando resuelva el Tribunal Electoral local en relación con los actos anticipados de campaña.

“Pueden tener, desde luego, relación estas dos competencias, estas dos litis motivo de resolución, pero para mí la competencia de ambos tribunales está completamente definida, y como decía el Magistrado Manuel González Oropeza, no se puede, desde mi punto de vista, sujetar –desde luego- la competencia, el ejercicio de la competencia de un Tribunal Federal a cuando resuelva un Tribunal Electoral local, no por las jerarquías jurídicas, sino por la competencia de cada uno y porque, precisamente, ambos deben de resolver en los términos que establezca la ley”, subrayó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto relacionado con el expediente SUP-REP-168/2016, en el cual se propuso que la Sala Regional Especializada no podía resolver procedimiento relacionado con la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, hasta que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolviera lo relacionado con los actos anticipados de campaña, pues los hechos que originaron ambos procedimientos son los mismos.

Alanis Figueroa consideró que si bien en ambos casos, los hechos denunciados se relacionan con una rueda de prensa y una participación en un programa de televisión de la entonces precandidata del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura de Aguascalientes, Lorena Martínez Rodríguez, la realización de actos anticipados de campaña y la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión son faltas administrativas que se configuran de forma autónoma, por lo que su estudio debe hacerse de manera independiente, por el Tribunal competente para ello.

En su turno, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó su desacuerdo con la propuesta presentada, porque la ley es muy clara en fijar la competencia de radio y televisión para la Sala Regional y para los actos anticipados de campaña a los tribunales estatales, tratándose de elecciones locales.

“De tal manera que no podemos detener la jurisdicción federal por estar sustanciándose en la jurisdicción local, un asunto que puede de suyo ser exclusivo de la jurisdicción local. Por eso sí me aparto también del sentido de la resolución y votaré en contra”, señaló.

Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar también anunció su voto en contra del proyecto propuesto en concordancia con sus pares Alanis Figuera y González Oropeza. “Lamento disentir de la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, también considero que son dos competencias distintas y así votaré”, dijo.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera señaló que efectivamente se trata de una temática compleja, derivada del sistema normativo con el que se cuenta, en el que la “legislación nacional no sólo es nacional, sino también federal”, y en este caso, subrayó “tenemos una Ley general que hace las veces de Ley federal y de Ley nacional, y además las leyes electorales de las entidades federativas que nos han llevado a otro problema complejo como el que ahora se analiza, en donde tenemos que hacer el estudio del continente y el contenido”.

En ese sentido, el magistrado precisó que en su consideración, el contenido de la conferencia de prensa y el de la entrevista transmitida en radio es la posible infracción imputada a la candidata por actos anticipados de campaña y por adquisición de tiempo en radio, por lo que, en consecuencia, una posible infracción a la legislación de la entidad como a la legislación nacional.

“La denuncia es dual, por una parte, actos anticipados de campaña y, por la otra parte, actos anticipados de campaña en radio y televisión que implica la adquisición de tiempo, según la denuncia, en estos medios de comunicación social”, detalló.

El magistrado Galván Rivera propuso resolver en un orden de prelación, primero, el tema de contenido y, después si hubo o no actos anticipados de campaña. Y, en consecuencia, si hubo o no adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.

Confirman multa a Lorena Martínez por colocar propaganda en equipamiento urbano

En otro asunto, el Pleno confirmó por unanimidad la resolución SAE-PES-0110/2016 emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por medio de la cual impuso una sanción equivalente a 42 días de salario mínimo vigente a Lorena Martínez Rodríguez, ya en su calidad de candidata a gobernadora por la coalición “Aguascalientes Grande y Para Todos”, por haber colocado propaganda en un puente ferroviario catalogado como equipamiento urbano.

 

En este sentido, al resolver el expediente SUP-JRC-292/2016, la Magistrada y los Magistrados revocaron la sanción que se impuso a los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, integrantes de la coalición, ya que la autoridad actuó de manera indebida al aplicar a dichos partidos, por mayoría de razón, la misma sanción impuesta a la candidata, basándose en una disposición del Código Electoral de Aguascalientes que sólo resulta aplicable a esta última.

La Sala Superior determinó que spot contra Yunes rebasó los límites a la libertad de expresión

Al resolver el SUP-REP-159/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución de la Sala Regional Especializada, mediante la cual determinó la inexistencia de la infracción imputada al PRI, relacionada con la difusión de propaganda electoral presuntamente calumniosa en contra de Miguel Ángel Yunes, candidato de la coalición “Unidos para rescatar Veracruz” a la gubernatura de Veracruz, la Sala Superior resolvió revocar la sentencia impugnada.
De acuerdo con el proyecto de sentencia, del análisis integral del spot denunciado, así como del contexto en el que fue elaborado y difundido, se consideró que el promocional rebasa los límites a la libertad de expresión, al imputar de manera directa al entonces candidato la comisión de un delito, sin que en el expediente obre constancia y declaración judicial firme que le vincule con ese ilícito.
 

Desechan recurso contra cómputo, declaración de validez y constancia de mayoría a favor de Murat

Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-303/2016 interpuesto por el partido Morena, el Pleno confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que desechó el recurso contra el cómputo general de la elección de gobernador de Oaxaca, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición “Juntos hacemos más”, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.

 

La Sala Superior estableció que Morena interpuso de manera extemporánea el juicio de inconformidad, pues la demanda se presentó hasta el día 16 de junio del año en curso, un día después del vencimiento del plazo que corrió del 13 al 15 del mismo mes, con lo que se incumplió lo dispuesto por el párrafo 2, del artículo 67 de la Ley Electoral Local.

 

Se confirma Asamblea comunitaria en la agencia municipal de San Marcos Zacatepec, Juquila

Por otra parte, al resolver el SUP-REC-165/2016, el Pleno estudió la impugnación del proceso electivo de autoridades comunitarias de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec, municipio de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, y determinó confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, ya que la ciudadanía de la agencia citada y los recurrentes estuvieron en condiciones de participar en la Asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales, pues tuvieron conocimiento de la convocatoria que al efecto se emitió, y no se afectó su derecho de participación política ni el principio de universalidad del sufragio.

 

Revoca resolución del INE por informes de gastos de campaña de diputados del PAN a la Asamblea

En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-411/2016, la Sala Superior revocó la resolución INE/CG572/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual impuso una sanción al PAN por diversas irregularidades en el Informe de campaña de ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

La Magistrada y los Magistrados declararon fundado el agravio del partido político en el que hace valer que la responsable fue omisa en revisar la documentación que presentó para subsanar la omisión que se le atribuye.

 

En la sesión se resolvieron 19 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración, 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.

Encuesta

¿Qué calificación le otorgará al desempeño que ha tenido el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador?
A) 10-9
40%
B) 8-7
10%
C) 6-5
6%
D) 4-3
10%
E) 2-1
34%
Total de votos: 679