La salud, educación, no discriminación por razones de edad, responsabilidad del estado.

  • Jorge E. Franco Jiménez
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En México y Oaxaca, está en juego la vigencia de la protección, tutela y garantìa de los Derechos Humanos a la Salud, Educación, Dignidad y no discriminación de los menores y jovenes que, con motivo del inicio del ciclo escolar, acceden al Sistema de Educaciòn obligatoria, laica y gratuita, tanto presencial como en línea,  lo que en la realidad  es un riesgo que debe ser  motivo de atencion mediante medidas efectivas de prevención que propicien un entorno de regreso a clases en condiciones de menor riesgo de contagio  y consecuencias graves como la perdida de vida de lo los educandos que no han sido beneficiaros de la aplicación de una vacuna adecuada.  

 

En este retorno a clases la corresponsabilidad de los segmentos involucrados es común, pero resalta la de las autoridades de salud y educación, federales y locales, para que en jornadas de inoculación preventiva de la marca autorizada para los menores en edad escolar de los doce años en adelante, sean integrados al de vacunación inmediata en congruencia con la determinación oficial del regreso a clases e inicio del ciclo escolar el 30 de este mes de agosto.

 

Los derechos a la salud, educación, dignidad, interés superior de los niños, de no discriminación por razones de edad, no están restringidos respecto a la aplicación de una vacuna que disminuya el riesgo del contagio y sus consecuencias graves que incluye el de la perdida de la vida de los menores; estos peligros son reales y actuales y están tutelados y garantizados por la Constitución.

 

Esta medida debe ser implementada de manera oportuna, es decir de inmediato, frente a un hecho notorio, el contagio y muerte incrementado de menores de 17 años y la socialización que deriva de las clases presenciales y el regreso a sus hogares en donde habrá colegiales que por razones de proporción en las presenciales lo hagan en algunas ocasiones en línea, pero que de todas maneras implican peligro de contagio.

 

El juicio de amparo, en esta pandemia, es el instrumento diseñado para impulsar el que los habitantes de la República accedan rápidamente a vacunarse y que las autoridades sanitarias ejecutoras, federal y local, cumplan con la obligación constitucional de proteger, tutelar y garantizar, los derechos en juego del sector de los educandos del sistema educativo obligatorio cuyos padres opten por la aplicación de la vacuna, sin discriminarlos por razones de edad.

 

En Oaxaca se inició este esfuerzo que se está ensanchando a un buen número de entidades, para buscar que, de manera segura se implemente de inmediato, por mandato judicial el plan de vacunación de este sector de colegiales ante dos cuestiones objetivamente patentes, el inicio del ciclo escolar presencial y en línea, en paralelo con el incremento de contagios y riesgo de pérdida de vida de los menores de diecisiete años.

 

Algunos Jueces Federales con residencia en Oaxaca, están otorgando medidas cautelares llamadas de plano y oficio para que los menores tengan acceso a la vacuna Pfizer que ya se aplica en otros países como los Estados Unidos, incluso a un buen número de niños mexicanos de doce a diecisiete años que han tenido la oportunidad de hacerlo, misma que ya ha sido autorizada por la Cofepris en México.

 

Los Jueces Federales determinan con certeza que, “…Se concede la suspensión de plano y de oficio, para que las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus facultades legales y atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias, para que aplique en favor del menor quejoso,…la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-coV2 para la prevención de la COVID-19 en México, y de ser el caso, se aplique la vacuna respectiva al… quejoso; quedando bajo su más estricta responsabilidad lo concerniente a su valoración, en el sentido de determinar si físicamente y de acuerdo a su estado de salud, son candidatos a la aplicación de la misma y en las modalidades (tipo o marca de la vacuna) así como las dosis que correspondan; y de no ser así, deberán manifestarlo ante este Juzgado…”

 

La decisión es clara, precisa y ajustada al artículo 1º, de la Constitución. Otros jueces de la misma categoría están desechando demandas o negando la suspensión, con argumentos evidentemente contrarios a la realidad imperante y a los derechos de este sector de estudiantes de educación obligatoria.

 

Uno dice que el contagio y los riesgos son futuros e inciertos; los diarios sucesos dados a conocer oficialmente lo contradicen y esto lo aprecia el lector así es. Otro niega la medida cautelar porque considera que con ello se privilegia a los que se ordene vacunar con discriminación de los que no gozan de la protección constitucional de sus derechos, que se altera el pan de vacunación oficial y el orden público. Estas consideraciones son preocupantes porqué excluyen, el interés superior de los niños y niñas, del orden público y en consecuencia sin acceso a la tutela efectiva de su salud, educación, dignidad, no discriminación por razones de edad.

 

Me parece que esas decisiones negativas, de ocurrir el contagio de un menor al que no se la haya concedido la medida cautelar como está ocurriendo, implicaría una violación a derechos humanos que, conforme al artículo 1º, Constitucional actualizaría la hipótesis de que los jueces federales, al no promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad , el Estado deberá investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Veremos que resuelven los Colegiados del Décimo Tercer Circuito, los recursos interpuestos para comentar su decisión, solo se espera que lo hagan con la urgencia que estos casos requieren.

 

jfranco_jimé[email protected]