Constitución.falta absoluta de presidente electo o en funciones.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Interesante para nuestro país aproximarse a un nuevo periodo de gobierno, no sabemos aún, si con visión renovada en las acciones que implemente, una vez que asuma el cargo de presidente de la República Andrés Manuel Lopez Obrador, en lo que toca al ejercicio real del poder, o de retroceso y permanencia, disfrazado con pronunciamientos y reformas sobre corrupción, transparencia, austeridad republicana, foros múltiples de consultas formales y legales, materialización de dos proyectos paralelos sobre el nuevo aeropuerto y las enmiendas y adecuación transitorias en los existentes que compatibilicen las promesas del ahora Presidente Electo.

 La composición de las cámaras del congreso de la unión del grupo parlamentario mayoritario de Morena en funciones, y los que acedan en las legislaturas locales, como en Oaxaca, están evidenciando que el poder que le otorgó el voto ciudadano a su líder Andrés Manuel López Obrador  reflejado en ellos, los empieza a contagiar con el síndrome del protagonismo.  Vemos un Muñoz Ledo, presidente de la mesa directiva de la cámara de diputados opinar en contrario a el coordinador parlamentario de Morena respecto del pago de la consulta sobre el aeropuerto; situación similar se presentó en la Cámara de Senadores en donde Monreal tuvo que matizar declaración sobre el tema que fue negativa en principio y después condicionada. En oaxaca la ambición se desborda ante la designación del grupo parlamentario, y se corre el riesgo de que se asuma el control de los poderes judicial y ejecutivo, habrá que ver con atención lo que ocurre. 

Entre tanto, en este periodo de transición, en el que el presidente electo está enfocado a enmarcar algunas de las decisiones o políticas públicas que distinguirán su gobierno y el equipo de transición que activó, se incluye su estado de salud, a lo que ha respondido que se encuentra al cien físicamente, después de practicarse un chequeo médico, situación que plantea el conocer lo que la Constitución dispone cuando se dé el caso de una una inesperada de falta de presidente por muerte o cualquier otra causa, antes de la toma de posesión o posterior a ella. 

Es relevante señalar que la constitución reformada contempla que, para el periodo presidencial que comprenderá de 2024-2023, el presidente electo tomará protesta el primero de octubre y no el de noviembre como lo hará Andrés Manuel López Obrador conforme al Artículo 83 y el transitorio de la reforma que dispone “El presente decreto entrará en vigor a partir del periodo presidencial comprendido entre 2018 y 2024.” El sustento de ésta reforma fue acortar el perdido de transición para tomar posesión del cargo. 

La falta absoluta de presidente puede ocurrir antes de la fecha en que deba tomar posesión el electo, ya que el saliente cesa en sus funciones de manera automática el último día de su mandato, o posteriormente a la toma de posesión. La constitución no contempla expresamente la posible audiencia del electo porque hubiere fallecido antes de tomar posesión sino de manera general señala “Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. El periodo constitucional empieza a partir de la toma de posesión por lo que debe entenderse, en mi opinión, que el electo no comparece a tomar posesión, lo cual puede obedecer a diversas causas, ente ellas, el fallecimiento. Por otra parte, precisa la solución para el caso específico de que “Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido…” y será presidente interino el que haya designado el Congreso,…”

Para la posibilidad de que el presidente de la República falte de manera absoluta una vez que ha tomado posesión, contempla las figuras del presidente provisional, interino y sustituto, en las diversas que contempla esa hipótesis que también a su vez se refieren a dos periodos de tiempo en que puede darse la falta absoluta, en los dos primeros años o en los cuatros últimos, que tienen tratamientos diferenciados de sustitución, en el primer esquema culmina con una elección constitucional para el que concluye el periodo, y en el segundo con una elección que hace el congreso de presidente sustituto.

 De manera general, respecto de la falta absoluta del Presidente de la República, tanto en los dos primeros como en los cuatros últimos años, la constitución preceptua que en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, quien no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. 

El procedimiento cuando la falta absoluta del Presidente ocurre en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión estando en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, constituidas en Colegio Electoral nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso, a la vez, expede dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, mediante el voto ciudadano. Como podemos deducir se trata de un presidente de la Republica constitucional equivalente al que sustituye dado el periodo en que se da la ausencia.

 Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. En este presupuesto ya no se trata de un presidente constitucional, sino sustituto, porque su elección la hace el congreso no la voluntad ciudadana.

 Como podemos apreciar la figura del presidente de la República provisional es el que entra en funciones de manera automática cuando ocurre la falta de presidente de la República, en cualquier periodo de gobierno y que es el Secretario de Gobernación; el interino es el que nombre el Congreso para transitar a la eleccion de Presidente mediante voto ciudadano; finalmente el presidente sustituto es el electo por el voto de los miembros de Congreso de la Union.

 Estos lineamientos constitucionales dan las reglas de solución al caso de falta absoluta de presidente electo o de presidente en funciones.
 
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