La Corte, respiración inquietante por la trasparencia

  • Rodolfo Moreno Cruz

Twitter: @rodolfomoreno_o

 

En los últimos años, el papel de los órganos autónomos ha sido relevante. A través de sus informes hemos obtenido conocimiento de circunstancias incomodadas. Por ejemplo, en el informe de resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, se encuentra situaciones inesperadas. Ahí se dice que la PGR (clave: 12-9-17100-02-0306-08-004), no registró contablemente la propiedad de 23 aeronaves y no conservó los documentos que sustentan el alta contable y la propiedad de 9 aeronaves. En el mismo documento también se señala que la Secretaria de gobernación (clave 13-9-04110-02-0017-08-001) 21 servidores públicos, sin estar en su plantilla de inspectores autorizados, realizaron intervención a permisionarios. 

De la misma manera que la ASF empieza a aportar elementos valiosos, lo está haciendo el INAI. Sin embargo, en un país como México en el cual son muchos los actores institucionales, la trasparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad del servicio público, se muevan al compás de una danza delicada.

Esto se entenderá mejor si rememoramos el recurso de revisión en materia de seguridad nacional 1/2015 que conoció y resolvió el pleno de la Corte. Un particular solicitó información relativa a los itinerarios, planes de vuelo de toda la flota aérea a disposición de la presidencia de la república durante julio, agosto, septiembre y octubre de 2014. También el número y nombres de la tripulación y pasajeros. La respuesta fue parcial pues se omitió, por razones de seguridad nacional, las rutas de los aviones así como los lugares y la hora de salida y llegada de todo tipo de aeronaves del Estado Mayor presidencial. Ante esto, el particular insistió y el asunto llegó hasta la Corte. La Corte decidió que efectivamente, por razones de seguridad no podía darse esa información. Y aquí es donde se observa poco compromiso con la transparencia por parte de la Corte. A continuación las razones de esta afirmación.

En primer lugar, hay experiencia comparada que muestran los argumentos por los cuales casos como estos deben ser resueltos a favor de la transparencia. Los casos emblemáticos son los de Observer y Guardian Vs. Reino Unido y el de  Sunday Times Vs Reino Unido ambos  atendidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; En segundo lugar, la Corte ha permitido que los particulares sean “observados” (recuérdese la acción de inconstitucionalidad 32/2012). Entonces ¿por qué esos mismos argumentos no validaron una interpretación a favor de la transparencia? En tercer lugar, porque precisamente el resultado de auditorías ha mostrado que los tres niveles de gobierno hacen uso indebido de personal y bienes y la única manera de combatir esta situación es una política de trasparencia permanente.

Ahora bien, quizás la Corte respira inquietante por la transparencia porque tarde o temprano será un tema que también le “devolverá”.  ¿Cuántos miembros de una misma familia trabajan en el Poder Judicial Federal? ¿Cuál es la calidad de las resoluciones judiciales? ¿Cómo se mide la calidad de dichas resoluciones? ¿Porqué de los 11 ministros solo hay dos mujeres? ¿Cuántos jueces indígenas hay en el Poder Judicial Federal? ¿Cuántas personas con discapacidad son jueces federales?

Sea como fuere, debe resaltarse que la transparencia desempeña una parte decisiva a la hora de amalgar la funcionalidad legal y legítima de los actores institucionales. Legalidad, eficacia, efectividad se expanden más fácilmente dentro del marco de la transparencia. Por ello, es necesario preguntarse, ha llegado el momento de que la Corte ¿cambie de piel?

 

 

* Especialista en derechos humanos. Es licenciado en derecho y cuenta con estudios de posgrado por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido asesor de políticas públicas en gobiernos municipales y legislaturas estatales. Cuenta con obra publicada en materia de derechos humanos y argumentación jurídica.