Notarios. Legalidad. Transparencia. Derecho a la información

  • Jorge E. Franco Jiménez

Una vez más se cuestiona la actividad de la administración pública ahora respecto de la facultad que la ley le otorga al Ejecutivo para expedir el fíat o patente para ejercer como Fedatario Público a todo aquel que acredite haber formulado la solicitud respectiva y colmar los requisitos que se fijan para ello, a través de un procedimiento que formalmente, en el orden jurídico local, garantiza la igualdad de oportunidades para los interesados en alcanzar ese cargo como espacio democrático de participación, sujeto a la capacidad profesional y honestidad que debe distinguir a estos funcionarios, cualidades que imponen que se aparten del compromiso previo y la recomendación política o  tráfico de influencias.

La Ley del Notariado del Estado de Oaxaca dispone: “El ejercicio del Notariado en el Estado de Oaxaca es una función de orden público que compete al Estado, quien la delega a profesionales del derecho por virtud de la patente o fíat que para tal efecto expide el Titular del Poder Ejecutivo; Notario es el profesional del derecho investido de fe pública, facultado para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos a los que por disposición de la Ley o por voluntad de los interesados, se les deba dar formalidad de carácter público. El Titular del Poder Ejecutivo está facultado para designar a los Notarios que requiera el interés público en los términos de la presente Ley. 

Como se aprecia del contenido de la ley la actividad de que se trata, consiste en otorgar certeza y seguridad por parte de un Notario Público a ciertos actos, es por ello que el poder público les otorga la calidad de Delegados, por conducto Gobernador del Estado, es decir se trata de un servidor público de la Administración Central, controlado en su ejercicio por la Secretaría General de Gobierno y la Dirección General de Notarías: es  una diligencia especializada porque la persona que lo desempeña tiene probada capacidad profesional y honestidad sin tacha, ajena a cualquier otro tipo de factores que lo desvíen de un compromiso que comprometa la confiabilidad de los actos en que intervienen.

La Ley del Notariado regula la forma a seguir para otorgar esta patente; comprende la publicación de una convocatoria del Ejecutivo que debe hacerse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial y en dos diarios de mayor circulación con intervalo de siete días; a continuación en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes que pretendan sustentar el examen correspondiente, acudirán por escrito, a la Dirección General de Notarías para solicitar ser admitidos a dicho examen, ese órgano anotará en cada solicitud la hora y fecha de su presentación y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación emitirá el acuerdo respectivo. 

Un vez emitido el acuerdo, la Dirección aceptará la solicitud y autorizara que el peticionario sustente el examen de oposición ante la Secretaría General de Gobierno, la cual hará el citatorio correspondiente a los aspirantes para llevarlo a cabo dentro del  del mes siguiente a la fecha de la citación; el jurado se integra cinco sinodales propietarios y suplentes que representan al poder ejecutivo  el Director de Notarias, el Director Jurídico del Gobierno, el Presidente del Colegio de Notarios y el Notario propuesto por el Colegio. 

Se llevan a cabo dos pruebas: una teórica y otra práctica. En la prueba teórica, los miembros del jurado examinarán a cada sustentante sobre los puntos de derecho que sean de aplicación para la función notarial; en la prueba práctica el Colegio de Notarios deberá tener en sobres cerrados diez temas para la redacción de instrumentos; el examen debe ser público y el día y hora señalados para el examen teórico, se examinará a los aspirantes por el orden de presentación de sus solicitudes. Concluido el examen práctico, dentro de los cinco días siguientes, el jurado procederá en secreto a calificar los exámenes teórico y práctico, en la escala de uno a veinte puntos para cada uno de ellos, y promediará la suma de las calificaciones; considerándose como aprobado una calificación superior a 80 puntos; la calificación final será dada a conocer al interesado y el resultado se comunicará al Colegio de Notarios y a la Secretaría General de Gobierno.

La controversia ahora es porqué el procedimiento seguido no fue difundido de manera amplia, e increíblemente se resolvió rápidamente, cuando solo por los plazos que señala la ley se requieren por lo menos cien días, y si se descuentan los inhábiles o de paro forzado serían más; el examen se llevó a cabo en la obscuridad, algunos aspirantes se quedaron con sus papeles en la mano porque les indicaron que no había convocatoria del ejecutivo y de repente ésta ya aparece publicada en dos medios privados apropiados y no se sabe cuándo en el periódico oficial del Estado. 

La explicación oficial de que la ley se utilizó estrictamente se ciñe al modelo acostumbrado la implementación de expedientes y examen adecuados con el traje a la medida de los elegidos, no hay mejor sastre que los operadores de la ley. Se trata de un monopolio perfectamente implementado. 

La impugnación de estos actos simulados de observancia de la ley y el orden, como en el caso de los gobernadores que querían una ley para protegerse antes de dejar el cargo, se enfoca en dos vías: una ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas para los interesados que fueron relegados; la otra la del amparo para los licenciados en derecho u otro interesado, con el sustento del interés legítimo que nos asiste de acuerdo a una ley de orden público para garantizar los derecho de loa Oaxaqueños a la certeza jurídica, debido proceso y sus garantías de legalidad y de audiencia previa en lo que se refiere a la fe pública de los actos que la ley obliga a celebrar ante lo notarios.. 

Este es una situación similar a la materia de educación de que se ocupó la Suprema Corte para obligar a las autoridades del ramo a cumplir con la reforma y evitar el chantaje y las triquiñuelas que con la intercesión de la ley se llevaban a cabo y por lo cual se otorgó a una Asociación Civil el Amparo y Protección de la Justicia Federal, con base en el interés legítimo. Utilicemos los instrumentos jurídicos que tenemos para inhibir, los abusos del poder que se han cometido en contra de la inteligencia del Pueblo de Oaxaca. 

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