ARMONIZACION DELA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA. INICIATIVA DEL EJECUTIVO.

  • Jorge E. Franco Jiménez

~~La etapa de la presentación de iniciativas relacionadas con la aprobación de la reforma a la Ley Estatal de Educación, consecuencia de la Constitucional y legales en el nivel Federal, ha entrado en la fase definitoria en la Legislatura Estatal, con la que hizo llegar el Gobernador Gabino Cué, consensuada o redactada, por medio de la figura de un cuerpo de integración mixta, diputados, representantes del ejecutivo y de la sección del sindicato magisterial, resultado, aseguran, de una serie de foros que celebraron para ello, con una visión regional de la diversidad cultural, étnica propia de los pueblos y comunidades que forman la entidad y que están reconocidos, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la del Estado de Oaxaca, en sus diversas expresiones.

La exposición de motivos, de manera audaz e inteligente parte de lo que se denominó la Federalización de la Educación, que se concretó el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que celebraron el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el que se estableció: "...El Gobierno Federal, los gobiernos Estatales, el magisterio nacional y la sociedad se proponen transformar el sistema de educación básica-preescolar! primaria y secundaria- con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcionen conocimientos y capacidad para elevar la productividad nacional que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que, en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto.."; se agrega "La calidad de la educación básica es deficiente en que por diversos motivos, no proporciona el conjunto adecuado de conocimientos,...necesarios para el desenvolvimiento de los educandos y para que estén en condiciones de contribuir, efectivamente a su propio progreso social y al desarrollo del país."

Me parece relevante el acuerdo en cuestión porque forma parte de ese tinglado legal que parece enmarañar la definición legislativa en Oaxaca, no obstante ser una de los cimientos que desglosaron, desde la fecha señalada, los alcances del sistema normativo relativo, tanto el aspecto del régimen competencial de las autoridades estatales y federales para cumplir con el mandato constitucional que les obliga impartir la educación básica como lo relacionado con los recursos económicos que se aplican para satisfacer esa función social. Este rubro de la Federalización del Sistema Educativo Nacional, se sustentó en buscar desde entonces, erradicar vicios de rezagos en la cobertura, burocratismo, centralismo,  falta de espacios, abandono de estudios y disparidades regionales, entre otros que hoy siguen persistiendo, por los actos de corrupción en que cayó ese sector, desde hace algunos años en Oaxaca.

El conocer el contenido de la iniciativa del Gobernador Gabino Cué, y la exposición de motivos, me impulsó a revisar algunos puntos del acuerdo Nacional sobre Educación y encontré que existe compatibilidad de la regulación que se propone como Ley Estatal, porque existen temas que, además de estar comprendidos en la legislación nacional, se enmarcan en la cuestión de los pueblos y comunidades indígenas, acordes con los artículos 2º de la Constitución de la República, 16 de la del Estado de Oaxaca y la Ley Reglamentaria de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

El apoderado del Gobernador justificó la iniciativa en sus términos, aduciendo el ejercicio de facultades residuales que quiere decir que, las que no son exclusivas de la Federación, pueden ser abordadaspor las entidades,que en su opinión,es la base de la propuesta de la Ley Estatal, como reglamentaria del artículo 126 de la Constitución del Estado de Oaxaca. Desde luego el tema de la competencia, en la perspectiva de los artículos 3º,73 fracción XXV y 124 de la Constitución Federal, es determinante para fijar los alcances de una Ley de Educación del Estado de Oaxaca, de acuerdo a los diversos tipos de facultades que se contemplan para ejercerlas, por cada uno de los niveles de gobierno en el federalismo que conlleva, la distribución del poder a través de la coexistencia, tanto de diversos ordenamientos jurídicos integrados en un sistema, como de niveles de gobierno autónomos, pero asociados, que deben atender coordinadamente distintas materias, lo que no es sencillo pues en la práctica, como ahora está sucediendo, son de compleja apreciación en cuanto a su trascendencia, complicándose por las duplicidades que son comunes, traspasamientos, omisiones, contradicciones o desarreglo de atribuciones, e imprecisión sobre el ámbito de validez de las normas jurídicas.

La teoría estima que la facultad de legislar sobre educación, no forma parte de  las facultades residuales, es decir reservada a los estados miembros de la Federación, conforme al artículo 124 constitucional, por una parte y por otra, equivaldrían al residuo de la autonomía que conservaron los estados miembros.

Por tanto es más adecuado ubicar la facultad de la Legislatura del Estado de Oaxaca, en el campo de las denominadas coincidentes que son las que comparten tanto la Federación como los estados sobre la misma materia, que se les permite actuar simultáneamente. Esta coincidencia es flexible, cuando no se fijan los límites precisos de participación de la Federación y de los estados en un espacio indefinido de convivencia, o restringida, cuando sí se precisan criterios para la intervención, como lo es la Educación, entre otras y se les ha considerado de la misma manera como coexistentes porque una parte compete a la Federación y la otra a las entidades federativas, donde el congreso de la Unión se encarga del ámbito nacional y las legislaturas estatales del aspecto local. Estimo que este esquema se adecua al caso presente tan polémico.

Esta opinión la sustento, porque sigo pensando que se trata el aprobar esa ley, de una tema artificialmente complicado por razones políticas, y económicas, dado que los legisladores, tienen la posibilidad de armonizar, todas las iniciativas, si ubican constitucionalmente el ámbito de competencia de la Federación y lo tornan compatible con las realidades socio culturales e históricas de Oaxaca, así como con el orden jurídico nacional, pues la Constitución General establece expresamente en su artículo 2º, fracción II: “Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaciónbilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educaciónbásica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación."

La Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, regula este rubro, de conformidad con el artículo 3º de la Constitución Federal, la Ley General de Educación y la Ley Estatal de Educación, disponiendo que los pueblos y comunidades indígenas, en los términos de esa normatividad, tienen el derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras por medio de la educación formal e informal sus historias, lenguas, tecnologías, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literatura, así como a utilizar  su toponimia propia en la designación de los nombres de sus comunidades, lugares y personas  en sus propias lenguas y todo aquello que forme parte de su cultura; que las niñas y  los niños indígenas tengan acceso a la educación básica formal bilingüe e intercultural. Los  pueblos y comunidades indígenas, así como las madres y padres de familia indígenas, en los  términos del artículo 3º de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley  General de Educación y de la Ley Estatal de Educación, tendrán derecho a establecer y  participar en los sistemas educativos, para la implementación de la enseñanza en sus propias  lenguas dentro del marco legal vigente.

Por último, la Ley General de Educación, contempla un esquema de facultades exclusivas de los Estados, como son las de que:“Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar; Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente; Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;…”, entre otras.

Por lo tanto, la labor legislativa debe ser exhaustiva, para ubicar cada propuesta en el cajón jurídico de las facultades concurrentes, coincidentes y exclusivas que están diseñadas para el tema, lo que me permite considerar que no todo lo propuesto es contrario a la Constitución, y que la deficiencia del sistema educativo federalizado, en Oaxaca es consecuencia de la corrupción compartida entre sindicato, las autoridades del estado involucradas, cobijada porla indiferencia de la sociedad; corrupción que es secuela de los cuantiosos recursos financieros destinados a ese noble fin que fue desviado para satisfacer otros ajenos a la función educativa. Estos actos de perversión de la educación en Oaxaca, no los  han  inhibido ni los va contener ninguna ley, ni controversia constitucional, mientras el Gobernador y el órgano operativo educativo local estén secuestrados por el magisterio.

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