ESPERANZA REYES. VIOLACIÓN DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA Y DESIGUALDAD DE TRATO

  • Jorge E. Franco Jiménez

En el siglo XXI que estamos viviendo, inmerso en el tema de los derechos humanos, están resaltando una serie de contradicciones, que surgen de la innovación del orden jurídico nacional, a partir de la Constitución, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Juicio de Amparo, la Justicia Penal, del trabajo y de su necesaria vinculación que hace relevante la pirámide de Kelsen, ampliada por la globalización y regionalización que se han filtrado, impulsando que el contexto cerrado de la soberanía acotada, el nacionalismo y la no intervención, han sido afectados para pasar a ser expectativas del pasado, que la realidad de la evolución mundial ha modificado de una forma significativa, de manera tal, que ahora es invocada en un país con problemas de autoritarismo, como lo es Venezuela, como escudo frente a lo que denomina intervencionismo americano, como resabio de ese pasado acotado por un proteccionismo que, mediante tratados y convenios diversos, ya no es adecuado, ni necesario para mantener el sentido autónomo de las repúblicas democráticas constitucionales.

El entorno que menciono, guarda relación con lo sucedido a Esperanza Reyes, ciudadana mexicana, que muestra los contrastes del sistema de justicia penal que transitó, en las dos épocas; en su primera parte, anterior a los cambios constitucionales y legales, que concluyó con la obtención de su libertad cuando ya estaban vigentes, todo ello relacionado con las máximas del debido proceso, el derecho a la defensa adecuada, así como  certeza jurídica, que todas las autoridades están obligadas a proteger y garantizar, sobre todo en el orden judicial.

El caso consistió en que hace 2 años, Esperanza Reyes Aguillón, mujer mexicana madre de dos menores, fue detenida en la ciudad de San Luis Potosí, por pagar la compra de un cuaderno con un billete falso de 100 pesos; fue a la papelería, a comprar una libreta para su hija, pagando con un billete que llegó a sus manos, nunca supo que era falso; la encargada de la papelería llamó a la policía, que la puso a disposición de autoridades federales; a partir de ese momento no regresó  a su casa; esa misma tarde la detuvieron acusada de un delito del orden federal por el uso de moneda falsificada, siendo trasladada al Cefereso Femenil de Tepic, Nayarit, en noviembre de 2012 y, después, al Complejo Penitenciario Islas Marías. Fue sentenciada por 5 años. Durante todo el tiempo de su detención no pudo ver a sus hijos.

 La libertad de Esperanza se logró por la defensa que asumió la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la cual lanzó el 13 de enero pasado, una colecta de firmas a través de la plataforma www.change.org a fin de solicitar que el Presidente Enrique Peña Nieto le concediera el indulto. Su caso comenzó a ser revisado por la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Lía Limón, y el Consejero Jurídico de la presidencia, Humberto Castillejos, quienes como autoridades en la materia, tuvieron por presentado el indulto, sin negarlo, ni concederlo, pero otorgándole a Esperanza el beneficio de la preliberación, a través de la Secretaría de Gobernación.

La situación de la violación a su derecho fundamental de defensa adecuada, no fue observado por ninguna de las autoridades ministeriales, judiciales y defensor público federal, es decir,  no se garantizó,  ni se le otorgó la tutela obligada. De los datos que dio a conocer el abogado de San Luis Potosí, miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, se aprecia que cuando se le preguntó a la afectada sobre la asesoría que recibió por el defensor de oficio federal que llevó su caso, dijo: “Sólo una vez lo vi. Nunca me pidió pruebas, no hizo nada. Hizo todo al ‘ay nomás’. No me defendió, esa es la verdad: no me defendió”; la actuación del defensor público federal, se concretó a exhibir dos cartas de lo que se conoce como de buena conducta.

La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de San Luis Potosí, calificó al hecho como una injusticia: “Nos tenemos que ir al fondo del asunto, detectar a los verdaderos falsificadores y a esos si hacerles caer todo el peso de la ley", expresó Miguel Maza, diputado presidente de la Comisión de los Derechos Humanos. Esta afrenta se ve agravada, cuando por ser reo federal, de manera intempestiva fue trasladada a las Islas Marías a cumplir su condena de cinco años, siendo incomunicada durante tres meses, aún a pesar de no tener antecedentes penales, ni ser de alta peligrosidad.

El planteamiento que se hizo de este lacerante caso, tuvo como objetivo, analizar la manera de  evitar hechos como el ocurrido a Esperanza Reyes, en el que de manera notoria, se violaron sus derechos fundamentales, en una situación que amerita aún el otorgamiento del indulto por parte del Ejecutivo Federal, máxime cuando tenemos recientes experiencias, como el amparo en revisión ante la Corte, de la francesa Cassez, y el relacionado con el líder indígena del Estado de Chiapas, a quién el Ejecutivo Federal, le otorgo el indulto; cuestiones estás que, en el caso de Esperanza Reyes, no se han aplicado en un parámetro de igualdad ante la ley; las causas: ella no es líder, no representó una presión colectiva, no es una figura relevante como la extranjera, es una ciudadana común, que adquiere presencia porque su proceso ha sido publicitado y avalado por una organización seria de abogados, que auspició una decisión paliativa, su libertad anticipada, a pesar de que nunca se probó una acción dolosa en los hechos que se le imputaron, la cuantía del billete, su situación personal, frente a una objetiva ausencia de defensa, siendo grave esta omisión, porque involucra al orden federal en los ámbitos del ministerio público, el judicial y la defensora pública federal; esta anomalía por parte del Estado, invita a reflexionar sobre lo que sucede en el nivel de la justicia penal de las entidades en lo que toca al debido proceso y derecho a una defensa adecuada a cargo de la autoridad pública, en los términos de los artículos 1o. y 20 de la Constitución.

Nadie duda que en todos los países, aún los avanzados, existen eventos que implican errores o incapacidad; sin embargo, cuentan con instrumentos o medidas que permiten corregirlos para hacer congruente el sentido de justicia, frente a una aplicación fría de la ley que, como tal, no puede contemplar un problema de sensibilidad y ponderación que requiere la conducta humana, como forma de inhibir actos injustos, como el reseñado que, a quién no se le podrá restituir, el tiempo que estuvo privada de su libertad, la separación de sus hijos y la violación de su dignidad, valores que deben ser motivo de atención y reparación por parte del estado mexicano, pues no es posible concebir que, como tal, se toleren actos como el descrito, sin remedio, como ocurre en mayor magnitud en nuestro Estado, todo lo cual encierra cuestiones, no sólo jurídicas, sino éticas en el entorno integral del aparato de justicia, incluyendo a los abogados que lo hacemos en lo privado, que no deja de integrarse en el esquema de la responsabilidad social del ejercicio profesional.

Este esquema de trato desigual, se puede apreciar con claridad, en el criterio de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Julio de 2012, en la que señala: “DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA. La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe permitir una instrumentación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imputado una efectiva participación en el proceso. Ahora bien, el juez de la causa garantiza la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido, tanto formal como materialmente, de manera que si en los hechos no puede calificar su adecuada defensa -en razón de la forma en que se conduce el defensor respectivo-, ello no significa que el juez de la causa viole la garantía en cuestión, pues el control de la correcta o incorrecta actitud procesal del defensor, del debido ejercicio de las cargas procesales, así como de su pericia jurídica, sólo podrían ser materia de responsabilidad profesional, en términos de las leyes administrativas o penales, y según se trate de un defensor de oficio o particular. Esto es, el juez respeta la garantía de defensa adecuada: (i) al no obstruir en su materialización (como ocurre cuando niega el derecho a una entrevista previa y en privado o interfiere y obstaculiza la participación efectiva del asesor) y (ii) al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que ello signifique que esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores efectivamente logran su cometido, pues ello excedería las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa adecuada."

Este marco permite establecer como conclusiones, que la defensora pública, no garantiza una defensa adecuada, como lo establece el artículo 20 de la Constitución, para todos los habitantes; que la responsabilidad administrativa por ineficiencia de los servidores públicos que la prestan, no restituye la violación de ese derecho a los que la sufrieron, al agraviado; que por tanto, en casos como el descrito, debe hacerse efectiva la relación por el Estado, sin importar las épocas de vigencia de alguna ley; que respecto de ello, todos tenemos la responsabilidad de coadyuvar, para que no ocurran tales actos lesivos; el Ejecutivo Federal está obligado a otorgar a Esperanza Reyes, el indulto, en estricto acatamiento a lo previsto al imperativo constitucional, aun cuando se encuentre en libertad en un acto de pública justicia, así como a resarcirla de los daños causados por la inadecuada defensa, por no citar ausencia de defensa debida a favor de su persona.

 

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