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Resuelve IAIPO 23 recursos de revisión

En la Décima Quinta Sesión Ordinaria celebrada vía videoconferencia.

Oaxaca de Juárez, Oax. En la Décima Quinta Sesión Ordinaria celebrada vía videoconferencia, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 23 recursos de revisión.

De los recursos de revisión atendidos por el Pleno del Órgano garante, diez fueron sobreseídos, en nueve fue confirmada la respuesta y en cuatro se revocó o modificó la respuesta del Sujeto obligado.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I. 013/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías proporcionar una lista con el número total de notarios públicos en el estado de Oaxaca, que incluya “la fecha de otorgamiento del FIAT” de los ejercicios 2018 y 2019. 

Respecto a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0007/2020/SICOM, el pleno del IAIPO ordena a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) a que realice declaratoria de inexistencia de la información, confirmada por su Comité de Transparencia, respecto de la información solicitada sobre los empleados de base.

En cuanto a la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0048/2020/SICOM, el IAIPO ordenó al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca proporcionar de forma digital, todos los oficios requeridos en la solicitud de información y de conformidad con las fechas con las que dice contar el Sujeto obligado.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0254/2020/SICOM presentado en contra del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, el Pleno del IAIPO resolvió que este Sujeto obligado debe proporcionar información relativa a los acuerdos de cabildo para la implementación de la disposición administrativa "Alerta Covid-19 Tuxtepec.

En los recursos de revisión presentados en contra del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0706/2019/SICOM), Secretaría de Administración (R.R.A.I.0108/2020/SICOM), Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (R.R.A.I.041/2020, R.R.A.I.043/2020 y R.R.A.I.045/2020), Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (R.R.A.I.047/2020), Gubernatura (R.R.A.I.049/2020), Monte de Piedad del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.053/2020) y Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I.048/2020); fue confirmada la respuesta emitida por estos Sujetos obligados a los recursos de revisión.

Finalmente los recursos de revisión en contra del Ayuntamiento de San Pablo Huitzo (R.R.A.I.001/2020), Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I.003/2020), Dirección General de Notarías y Archivo General de Notarías (R.R.A.I.010/2020 y R.R.A.I.016/2020), Tribunal Superior de Justicia (R.R.A.I.0021/2020/SICOM), Secretaría de Finanzas (R.R.A.I.0033/2020/SICOM), Secretaría de Administración (R.R.A.I.0057/2020/SICOM), Fiscalía General del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0069/2020/SICOM), Ayuntamiento de Santa María Huatulco (R.R.A.I.0117/2020/SICOM) y Secretaría de Economía (R.R.A.I.050/2020); fueron sobreseídos. 

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