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Plantean mayores facultades a la OSFE para ampliar su acción fiscalizadora de la Hacienda Pública y de los Municipios

Mauro Cruz Sánchez propone reforma constitucional para no limitar a un año, sino a 5, o más, la revisión del ejercicio de los entes públicos

San Raymundo Jalpan, Oaxaca El legislador Mauro Cruz Sánchez, propuso una reforma constitucional que otorgue al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO), facultades expresas para poder revisar cinco años a partir del último ejercicio cuando se entrega la Cuenta Pública y -en situaciones excepcionales- sin plazo límite para proteger la Hacienda Pública del estado y de los municipios.

El legislador refirió que, siendo la rendición de cuentas, revisión y fiscalización, los pilares fundamentales del combate a la corrupción, tanto a nivel federal como a nivel local, fue necesaria la creación del OSFEO. Sin embargo, su función debe ser fortalecida para que no tenga las limitaciones actuales porque el primer párrafo del artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, expresamente limita su acción fiscalizadora a solo un año.

Recordó que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción derivó en la modificación de diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constituciones locales, leyes secundarias y reglamentarias, así como en la creación de otras leyes generales. En este tenor, dicho sistema fue creado con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de mayo del año 2015.

A partir de esta reforma, y para armonizar la legislación local con la federal, se emitió el Decreto número 1263, aprobado el 30 de junio del año 2015, mediante el cual, se reformó el Artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y con el mismo, se implementó en la entidad, el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, como la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención,  detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Con este antecedente, se creó la normatividad reglamentaria del sistema estatal mediante la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, modificando, el 30 de agosto de 2017, el artículo 65 BIS de la Constitución local. Esto en razón de que resultaba necesario ampliar y modificar las funciones y atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización local.

Dicha modificación requiere ser actualizada, explicó Cruz Sánchez, en virtud de que dicho instrumento sigue teniendo una limitante en cuanto al tiempo en que puede revisar y fiscalizar a los entes públicos del Estado y de sus Municipios que son sujetos de fiscalización por este órgano, ya que actualmente el primer párrafo del artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, expresamente lo limita a tan solo un año.

Con el propósito de garantizar una mayor transparencia en el gasto público el diputado propuso, durante la sesión del pasado día 5, que las entidades fiscalizables realicen un control y registro contable,  patrimonial y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados. Lo anterior, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables de carácter estatal, así como resguardar la documentación comprobatoria, expedientes y libros contables para evitar su pérdida o extravío. La iniciativa de reforma constitucional, fue turnada para su estudio en comisiones.

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