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Busca dip. Victoria Cruz Villar una mejor atención médica a recién nacidos

A través de la ampliación de pruebas de tamizaje.

Oaxaca.- “El derecho a la salud, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, lo debemos entender como un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”, así lo expresó en su exposición de motivos la diputada local del Partido Verde Ecologista de México, Victoria Cruz Villar.

Abundó que, el derecho a la salud genera, la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar la salud como bien jurídico protegido por la Constitución.

Precisó la legisladora que el derecho a la protección de la salud está consagrado como un derecho humano de toda persona en el Artículo 4º de nuestra Constitución Federal, que en su párrafo cuarto garantiza el acceso a los servicios de salud y otras acciones públicas asociadas, de forma concurrente entre la Federación y las entidades federativas, conforme a lo que disponga la ley de la materia de salubridad general, que es la Ley General de Salud.

Así mismo dijo que, el párrafo noveno del citado artículo, establece que es obligación para todas las autoridades, cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños.

Victoria Cruz señaló también que, este derecho se encuentra regulado en una serie de tratados internacionales ratificados por México. Al respecto, el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “los Estados reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que “los estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

“En este mismo sentido la Observación General Número 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, establece que “los Estados deben crear un entorno que respete la dignidad humana y asegure el desarrollo holístico de todos los niños. Al evaluar y determinar el interés superior del niño, el Estado debe garantizar el pleno respeto de su derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo.”, lo cual involucra por parte de los tres niveles de gobierno, la protección al derecho humano a la salud de los infantes”, señaló en la máxima tribuna de Oaxaca.

Abundó que, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que cualquier medida que tomen las autoridades, relacionada con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos.

“En tal virtud, el derecho a la salud y su protección debe convertirse en una tarea permanente del Estado Mexicano, para la construcción de las condiciones jurídicas y las políticas públicas que hagan posible el fin teleológico de este derecho, que es el mejoramiento de la calidad de vida de las y los mexicanos, que aun padecen muchos problemas y carencias en materia de salud, en particular la población infantil”.

Por lo anterior, la legisladora del Partido Verde presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción IV del artículo 56 de la Ley de Salud, para quedar de la siguiente manera:

IV.- El diagnóstico oportuno de condiciones de salud del neonato y detección de enfermedades hereditarias y congénitas, incluyendo la aplicación de la prueba del tamiz ampliado y su salud visual; así como la aplicación del tamiz cardiológico por oximetría de pulso para la detección de cardiopatías congénitas graves.

DATOS PRESENTADOS POR LA LEGISLADORA

Las cardiopatías congénitas complejas.

Las malformaciones cardiacas como grupo nosológico representan la anomalía más frecuente; según el consenso, el promedio de malformación cardiaca es de ocho casos por cada 1,000 recién nacidos (RN). En México, estas malformaciones fueron la segunda causa de mortalidad a partir de 2005, asimismo, de muerte  temprana, por ello es necesario realizar estudio encaminado a su detección oportuna; tal objetivo es posible a través de tamiz cardiaco.

Uno de los problemas más lacerantes que afectan a la niñez son las cardiopatías congénitas, que son anomalías estructurales evidentes del corazón o de los grandes vasos intratorácicos con una repercusión real o potencial, las que representan la primera causa de mortalidad neonatal precoz y la segunda en la mortalidad infantil.

De acuerdo con un estudio de revisión realizado por investigadores mexicanos que se desarrollan en el área de Cardiología Pediátrica y Cardiopatías congénitas, las anomalías cardiacas representan las malformaciones congénitas más frecuentes al momento del nacimiento a nivel nacional y mundial, reportándose una prevalencia  de 6/1,000 recién nacidos vivos y una incidencia de 8/1,000 recién nacidos vivos, sin embargo se estima que la incidencia antenatal podría ser de más del doble de la reportada actualmente en recién nacidos.

Las malformaciones cardiovasculares pueden dividirse en cardiopatías congénitas simples, asociadas y complejas o críticas (CCC) y para efectos de atención médica es importante detectarlas desde las primeras horas de vida debido a que existen cambios funcionales y anatómicos una vez que el niño nace y que, en el caso de padecer una CCC, dichos cambios pueden llevar a la descompensación severa del recién nacido por  defecto en la oxigenación de la sangre y/o en la distribución de la misma a todos los órganos vitales, ocasionándole incluso la muerte dentro de las primeras horas de vida o en otros casos, originando estados graves de salud, horas, días o semanas después del nacimiento, si estas anomalías no son detectadas de forma temprana.

En México nacen al año alrededor de 20 mil menores con alguna cardiopatía congénita, que de no tratarse a tiempo puede acompañar a la persona a lo largo de su vida o causar su muerte, precisando que “la detección oportuna de cardiopatías congénitas durante la etapa perinatal y la suma de capacidades entre los institutos nacionales de salud, permite realizar intervenciones para reducir las consecuencias y mejorar el pronóstico de los pacientes”.

Debido a la falta de una detección oportuna y por la alta demanda y saturación de los establecimientos de salud en los que es posible atender este tipo de patologías, de esos más de 12 mil casos, sólo pueden atenderse 6 mil niños (50 % de cobertura), por lo cual existe una lista de espera a nivel nacional de más de 6 mil niños que tardan en esa condición hasta 2 años de espera.

Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en el año 2015, en personas menores de un año de edad, hubo un total de 6,529 decesos por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas, de las cuales 3,529 correspondieron a malformaciones congénitas del sistema circulatorio y 219 a defunciones por enfermedades de la circulación pulmonar y otras enfermedades del corazón.

Tamiz cardiológico.

El concepto de tamiz se define como aquella acción diagnóstica que se aplica a toda la población con la finalidad de detectar enfermedades de manera temprana. En 1963, el Dr. Robert Guthrie desarrolló el sistema para el diagnóstico temprano de la fenilcetonuria, ello fue detonante para el inicio de una extensa política de salud pública en diversos países del mundo. Se recomendó agregar la detección de cardiopatías congénitas complejas mediante la oximetría de pulso al tamiz neonatal.

La oximetría de pulso para el tamiz cardiaco se limita a la detección de algunas de las cardiopatías complejas y es un estudio cuyo resultado positivo conlleva la necesidad de realizar estudio de ecocardiograma por profesional experto en ello, ya que al ser un estudio indirecto no precisa la malformación estructural; por tal motivo, se llama estudio directo al ecocardiograma realizado al recién nacido con fin de tamizaje.

Se considera que el tamiz cardiaco del recién nacido antes de su egreso del hospital y/o en los primeros diez días de vida es necesario, dado que la detección oportuna de las malformaciones cardiacas dará oportunidad de ofrecer alternativa de tratamiento médico y/o quirúrgico, así como disminuir el riesgo de mortalidad temprana.

Es por ello que el tamiz cardiaco del recién nacido debe ser obligatorio y realizarse antes de egresar de hospital o dentro de los primeros diez días de vida.

La técnica para realizar el estudio de tamizaje puede ser oximetría de pulso y/o ecocardiograma, ya que se tiene el mismo objetivo.

Es muy importante destacar que la oaxaqueña Erika Flor Sosa Cruz, cardióloga pediatra, ha sido promotora y encargada del proyecto de Tamiz Cardiológico en el HIES, en el Estado de Sonora, además de ser promotora de la inclusión de dicha prueba en el capítulo relativo a la atención materno-infantil de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, por lo que su trabajo ha sido ampliamente reconocido en aquel Estado.

Ahora bien, de acuerdo a la especialista oaxaqueña Erika Flor Sosa Cruz, el procedimiento consiste en colocar una pulsera de luz en la mano y en el pie del bebé por un minuto, donde se muestra la cantidad de oxigeno que hay en la sangre, al terminar, se analiza la diferencia de oxígeno, lo que hace sospechar si existe o no un defeco cardíaco.

La especialista ha precisado que los defectos que detecta el Tamiz Cardiológico pueden provocar la muerte súbita del recién nacido, ya sea antes del primer mes de edad o durante el primer año de vida, por lo cual su implementación es de vital importancia, además detecta hipertensión pulmonar e infección en la sangre.

Por lo que esta iniciativa pretende prevenir situaciones de riesgo en la salud de los menores, ya que la detección oportuna brinda el tiempo que se necesita para el tratamiento y cirugía del bebé, además de disminuir o limitar el daño que pudiera causar el defecto cardíaco en el cuerpo del niño, tanto a nivel cerebral como en cualquier otro órgano.

Dicha iniciativa contempla reformar la fracción IV del artículo 56º de la Ley Estatal de Salud, para incluir la aplicación del tamiz cardiológico por oximetría de pulso para la detección de cardiopatías congénitas graves

Por lo que la propuesta de reforma a la fracción IV, tendrá como resultado que está quede redactada de la siguiente manera:

IV.- El diagnóstico oportuno de condiciones de salud del neonato y detección de enfermedades hereditarias y congénitas, incluyendo la aplicación de la prueba del tamiz ampliado y su salud visual; así como la aplicación del tamiz cardiológico por oximetría de pulso para la detección de cardiopatías congénitas graves.

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