Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Autonomía deteriorada

  • Jorge E. Franco Jiménez

Una semana en que el órgano encargado de resolver controversias conforme al esquema constitucional nacional y  del Estado de Oaxaca denominado Tribunal de Justicia de Administrativa enfrenta un litigio interno que trasciende al justiciable propiciando la incertidumbre jurídica como secuela del atropello denunciado por el Magistrado Adrián Quiroga, titular de ese cuerpo, quien señala al Consejero Jurídico y apoderado del Gobernador del Estado, como autor intelectual  del allanamiento del recinto con intervención de la policía para imponer su artificial remoción, sin audiencia previa, fundamento ni motivo.

Este inusitado evento fracturó objetivamente la independencia y autonomía de este órgano jurisdiccional, porque un servidor público que es apoderado del Gobernador, titular del poder ejecutivo, se asegura que lo diseño e implementó su ejecución, sin observar, las formas para destituir al Titular del Tribunal de Justicia Administrativa, comprometiendo la no injerencia del ejecutivo en la organización y funcionamiento de un tribunal jurisdiccional.

Conforme a La Constitución de la Entidad, los órganos autónomos del Estado son entes públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, gozan de autonomía técnica, de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. El Tribunal de Justicia Administrativa es uno de estos órganos y se precisa que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa, con plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos. y su presupuesto. Está integrado por una Sala Superior y Salas Unitarias de Primera Instancia; las resoluciones de la Sala Superior serán definitivas e inatacables en el orden local.

Los Magistrados de la Sala Superior son designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. Durarán en su encargo siete años improrrogables y serán sustituidos de manera escalonada, en los términos que establezca la legislación aplicable. Los Magistrados de este Tribunal elegirán a su presidente, para un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto para otro período igual.

Respecto del Consejero Jurídico la Constitución señala que es quien ejerce la representación jurídica del Estado, del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura, es decir en un  gobernador en pequeño que ahora, conforme a lo denunciado por el Magistrado Presidente, no se sabe si existe acuerdo previo del ejecutivo o actuó su representante de propio motivo, por lo que seria conveniente que se transparentara por el área ejecutiva este punto, con el fin de que la ciudadanía valorara los alcances de la injerencia sin sustento jurídico en una área jurisdiccional autónoma.

Este acto evidencia que para el poder no existe obstáculo legal para imponer sus decisiones, mediante la intervención directa y objetivamente palpable de las acciones que se implementan como estrategias para culminarlas, cubriendo la forma con un movimiento torcido de intervención de un poder ajeno al mismo en su organización, con el claro objetivo de controlar las decisiones de ese tribunal encargado, entre otras cosas, de juzgar la legalidad de los actos de la administración pública y la responsabilidad de sus funcionarios.  

El acto en sí, destitución del Presidente en funciones del Tribunal documentado como un acuerdo mayoritario del Pleno de ese Tribunal, se lleva a cabo en ausencia de una ley Orgánica y reglamento interno vigente y precedido de un allanamiento policiaco que afrenta la “plena autonomía” constitucional del mismo. Al margen del abuso objetivamente probado con los datos hechos públicos, el suceso ofende la inteligencia del foro Oaxaqueño, por lo menos de una mayoría, que sentimos en agravio que se hace al estado de derecho, en la tierra del Benemérito Don Benito Juárez que fue un ilustre abogado que, por la defensa de causas injustas, estuvo privado de su libertad.

No se trata de defender a los magistrados afectados por la arbitrariedad, sino porque lo sucedido agravia a los oaxaqueños, e incluso mengua la credibilidad a los miembros de ese propio tribunal que, de acuerdo con los usos y costumbres en que opera el sistema, se vieron inclinados a contribuir al acto aunque sus rostros en las fotografías difundidas reflejan su perplejidad y en otros el regocijo de la instrucción cumplida.

La perversidad de estos movimientos logró uno de sus objetivos, dividir a los miembros de ese tribunal, como una buena jugada no solo de dos bandas, sino de varias bandas, sin aludir a los que la orquestaron, sino a los efectos para doblegar voluntades por la buena o la mala, con ello, lograr una composición a modo que permita transitar, a la administración, en la impunidad de sus actos e irresponsabilidad de sus miembros. Recordemos a un exgobernador que quiso nombrar un fiscal anticorrupción para ese mismo efecto; en Oaxaca, se cambia la jugada para controlar el órgano de justicia administrativa y de responsabilidades como parte de la cuarta transformación y de la anticorrupción.

No pudo el poder remover por la vía constitucional y legal, a un magistrado ratificado tácitamente y apelaron al ejercicio arbitrario de la ley, removiendo otro obstáculo, al Presidente del Tribunal que, en su mensaje, preciso que él no ratificó al magistrado en conflicto, sino que únicamente turnó el oficio en el que aquel pedía ser ratificado a la Legislatura para otro periodo de acuerdo con la normatividad vigente en la época en que fue designado.

En un precedente de la Corte Interamericana de  los Derechos Humanos, se estableció que existe una violación a la independencia y autonomía del poder judicial cuando se incurre en las siguientes conductas: a) que en cumplimiento de una norma jurídica o voluntariamente se actualice una actuación antijurídica imputable a alguno de los Poderes Legislativo o Ejecutivo; b) que dicha conducta implique la intromisión de uno de esos poderes en la esfera de competencia del Poder Judicial, o bien, que uno de aquéllos realice actos que coloquen a éste en un estado de dependencia o de subordinación con respecto a él; y c) que la intromisión, dependencia o subordinación de otro poder verse sobre el nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial.

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