Corte Penal Internacional. Estatuto De Roma.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Los tiempos políticos en Oaxaca ligados ahora al movimiento interno de renovación del Partido Revolucionario Institucional, inmerso en el proceso de renovación de la dirigencia nacional, confronta a personajes ligados a este Estado que, como consecuencia, actualiza una serie de movimientos de tipo político jurídico, que impactan s los bien conocidos protagonistas, conforme a la época en que fungieron como gobernantes en Oaxaca, rehabilitando el que retorne o continué siendo un laboratorio de prácticas en estos asuntos sobre como se utilizan las agrupaciones sociales y las instituciones para fines facciosos.

Arturo Peimbert titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca hasta el día nueve de este mes, dio a conocer de manera amplia que se promueve la intervención de la Corte Penal Internacional para que investigue el expediente que se supone acompaño de lo que denomina la represión contra el magisterio y el movimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos en Oaxaca (APPO) en 2006 y 2007  ante la Corte Penal Internacional de La Haya por considerar que “los agravios y los estragos perpetrados por el ex gobernador priísta Ulises Ruiz siguen vigentes” y porque se enmarcan en un modelo de intervención violenta y sistemática del Estado para reprimir la protesta social que después de esos hechos se generalizó y se sigue aplicando en distintas partes del país.

La nota agrega que lo hizo acompañado de tres víctimas de persecución y tortura de esos hechos –Flavio Sosa, César Mateos y Emeterio Marino Cruz– y un integrante de la ya disuelta Comisión de la Verdad de Oaxaca –Diego Osorno–, pedirá a la CPI que admita su informe para ser investigado por este tribunal internacional. La Nota no dice que el propio Peimbert formó parte de la estructura de dicho movimiento.

Con independencia de la exigencia, oportunamente presentada por una institución no jurisdiccional de derechos humanos, y de que esta sea aceptada o no, es necesario que se conozcan, por lo menos, algunos temas del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional en cuanto a competencia, casos de intervención y funcionamiento que permitan adentrarse en estos temas; para ello he recurrido a un documento de la  Cámara de Diputados LXI Legislatura de la autoría del Lic. Gabriel Mario Santos Villarreal Subdirector Investigador Parlamentario  y Lic. Cándida Bustos Cervantes Asistente de Investigación.

Señala el Estudio que “El Estatuto de Roma define a la Corte Penal Internacional (CPI) como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su sede se encuentra ubicada en La Haya, Países Bajos (Estado Anfitrión).”

Cuenta con una Fiscalía La función principal es la de llevar la investigación y persecución de crímenes que son de la jurisdicción de esta Corte (los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra), y una vez que los Estados Parte hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir ese crimen. La oficina de la Fiscalía contribuye a terminar con la impunidad para las perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

El artículo 5 del Estatuto de Roma establece los Crímenes de la competencia de la Corte, a saber: “1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. La competencia que ejerce la Corte Penal Internacional se extiende sólo a los Estados miembros y su ejercicio es complementario de los sistemas jurídicos nacionales. La jurisdicción penal nacional tiene como prioridad sobre la misma Corte Penal Internacional y ésta sólo puede ejercer su competencia en dos casos: El primero, cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado, o bien si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir, o enjuiciar a personas que se sospecha han cometido los tres tipos de crímenes sobre los que tiene jurisdicción la misma Corte.

Este laberinto presenta una serie de cuestiones que al margen del aspecto mediático de la información publicitada presentará cuestiones jurídico constitucionales y legales interesantes en cuanto a la interpretación del contenido del artículo 21 de la Constitución en la parte que señala que El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, dado que, por una parte el tratado de Viena señala que tales limitaciones, como es la “aprobación” del Senado” respecto de la petición del ejecutivo de reconocer la jurisdicción de ese Tribunal, no puede invocarse; por otra no existe una ley reglamentaria vigente que regule esta facultad Constitucional.

Solo se encuentra una iniciativa que se turnó por el Senado a la Cámara de Diputados en el año 2009 en la que se propone la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la cooperación del Estado Mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia, agregando que la Secretaría de Relaciones exteriores debe, informar de inmediato a la Procuraduría, a fin de que ésta determine si tales hechos han sido o están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento, ya sea por autoridades federales o del fuero común de las entidades federativas. En caso de que los hechos no hayan sido objeto de averiguación o proceso penal, la secretaría presentará denuncia de hechos ante el Ministerio Público, que iniciará de inmediato la averiguación previa respectiva.

 Ahora habrá que esperar que la fiscalía internacional acredite la competencia del Tribunal Internacional, luego de recabar toda la información necesaria para resolver sobre la procedencia o no de los hechos denunciados, en el marco del Estatuto de Roma. Por lo pronto ya se obtuvo la finalidad mediática y se posibilita la oportunidad de que el presidente López Obrador haga la petición al senado del reconocimiento a esa jurisdicción para este caso específico, como instrumento de negociación política.

 

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