La desigualdad de trato. Sistema de justicia oral

  • Jorge E. Franco Jiménez


La justicia penal arropada en el sistema de la oralidad de los procesos transita en una etapa complicada en los rubros de procuración y administración de justicia que, en su operación, muestran desequilibrio e inequidad y que consecuentemente producen reacciones negativas en una sociedad que visualiza impunidad, ineficiencia y en ocasiones desigualdad en la aplicación de las bondades de los principios en que se sustenta, como son los de la oralidad, presunción de inocencia, inmediatez y publicidad que impide alcanzar sus objetivos de sancionar al culpable, exonerar al inocente y proteger a las víctimas y ofendidos, reparar el daño en lo material y social. 

Los principios y finalidad de estos juicios orales justifican su implementación, sin embargo, en su ejercicio y práctica se desvían de su objetivo provocando una seria reacción de desaprobación sobre todo a las víctimas  y ofendidos que resienten los efectos de la impunidad; al imputado lo laxo de los requisitos para sujetarlo a proceso y prisión preventiva lo colocan en una situación de imprecisión e incertidumbre jurídica que tiende a incrementarse con la reciente reforma al artículo 16 de la Constitución que suprime en los juicios orales en general el mandamiento escrito, fundado y motivado. 

Este contexto real derivado de múltiples factores en los tribunales de justicia penal se cometen actos que tienen como efecto un trato desigual que tienen como consecuencia que la defensa del imputado no se despliegue dentro de los parámetros constitucionales; situación que se refleja notoriamente en la concesión de las medidas cautelares. En la contraria la víctima y ofendidos se encuentran en la misma situación de inseguridad e indefensión al no contar con la información y preparación oportuna requerida para hacer valer sus derechos. 

Los fiscales y jueces son insuficientes para brindar un servicio de procuración y administración de justicia; no cuentan con instalaciones apropiadas con servicios integrales: la carga de trabajo impide que sus actividades las lleven a cabo con la profesionalidad que les impone el orden jurídico. Esta realidad tiene como consecuencia una deficiente preparación y resolución de los casos por no contar con el tiempo para introducirse en un mundo basto de información que, en ocasiones torna imposible presentar las evidencias recabadas en la investigación sin recurrir a los datos escritos. 

En las instalaciones en las poblaciones los baños para el uso público de justiciables son inapropiados las puertas no cierran, carecen de higiene y agua teniendo que hacer uso de cubetas que ponen en esos lugares, esto es indigno para para las personas que tienen que utilizarlos, pero sobre todo para las damas que no cuentan con privacía; los jueces agotan su paciencia al escuchar y anotar datos, sobre todo cuando en un día presiden dos o más audiencias de casos diferentes, ello inhibe la atención y concentración que reclama cada controversia. 

Los fiscales no cuentan con el tiempo necesario para preparar la imputación o la acusación; llegan a las audiencias con la necesidad de recurrir a los contenidos escritos pues de otra manera no podrían formular la imputación o acusación detallada y pormenorizada que tiene como cimiento múltiples datos de evidencia que deben vincularse las conductas individualizadas de autorías intelectuales o de ejecución para que el imputado esté en posibilidad de contestarla. En la práctica el desequilibrio de imputar y contestar son actos que violan los principios constitucionales en perjuicio de la víctima u ofendido, imputado y sociedad que desnaturalizan el sistema de procuración y administración de justicia. 

Estas cuestiones se dan en un escenario real en que los fiscales y jueces transitan en cuestiones que se contradicen, oralidad contra insuficiencia de personal; inmediatez en las audiencias y falta de oportuna preparación de datos, circunstancias y evidencias recabadas para cada audiencia; agotamiento por exceso de la carga de trabajo y falta de personal; instalaciones deficientes y sin servicios adecuados para los usuarios de este servicio; prontitud de su impartición y dilación real en la investigación: impunidad contra violación de derechos humanos. 

Las salas penales de segunda instancia son rígidas en la aplicación de los principios rectores del proceso. En un caso específico grave de homicidio múltiple, determina la reposición de la audiencia de imputación porque estima que se infringió el de oralidad al percibir, en el video de la audiencia, que la hizo el ministerio público al imputado mediante la lectura de los datos y evidencias que obran en la carpeta de investigación. Ahora seguramente tendrá que memorizar más de cincuenta datos, evidencias y concretizar conductas en otra audiencia, con la consecuencia de que alguna se pase por alto y tenga como efecto la impunidad legalizada. 

Esta cuestión de trato desigual tiene diversas facetas. En Oaxaca lo acabamos de constatar en los procesos seguidos en contra de ex servidores públicos a quienes se imputa el uso indebido de cien o más millones de pesos; a uno de ellos se le aplico con agilidad una medida cautelar que le permitió salir con rapidez a una retención domiciliaria, lo cual hace efectivo, en este caso, el principio de justicia pronta y expedita, sin embargo, en otro evento similar, a un imputado por cuatro millones de pesos, le dividen la consignación sobre hechos de un mismo origen, le abren dos procesos y lleva más de un mes sin que se resuelva que se le otorgue una medida cautelar diferente a la prisión preventiva que sufre.

En este caso de la vida real como se da en las novelas, el trato desigual es evidente no solo por el tipo de hechos. ¿Quién tiene más riesgo de fugarse aquel que enfrenta un proceso por cien millones de pesos u otro de cuatro? La respuesta jurídica, en mi opinión es que ambos, pero los dos tienen derecho a una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, solo que a una se le otorga con rapidez y a otra con exceso de precaución y obstáculos. Se aplica el principio de gracia y justicia para los amigos y justicia a secas para lo que no tienen esa calidad.

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