La procuración y administración de justicia. En la encrucijada de la Reforma

  • Jorge E. Franco Jiménez

La reforma constitucional en materia penal, la posterior de los derechos humanos y de la Ley de Amparo que introdujeron el sistema oral adversarial deja atrás el tradicional escrito, considerado contrario a los principios y derechos fundamentales como los de presunción de inocencia y debido proceso ha transitado, en su implementación parcial en los estados y ahora de manera general en toda la República, en la crítica que se hace asegurando que provoca la impunidad y el aumento de la delincuencia; en contra se aduce que se ajusta al contexto internacional de los derechos humanos. 

La transición no fue igual en la Republica, pues la reforma señaló un plazo para su implementación nacional; sin embargo, algunos Estados como Oaxaca, lo puso en marcha antes, de manera sucesiva por regiones, iniciándose en el istmo, de acuerdo a los principios y reglas de la oralidad; las entidades federativas formularon sus códigos procesales, mismos que han sido sustituidos por el Nacional de Procedimientos Penales que se aplica en lo federal y en los estados, es decir bajo un procedimiento tipo que dejó sin efecto la legislación procesal de cada entidad. 

De esta manera en Oaxaca se tramitan procesos penales según la época de los hechos a que se refieren, unos se siguen de acuerdo a los juicios tradicionales hasta su conclusión; otros conforme al Código Procesal del Estado, y en las recientes investigaciones y procesos  se aplica el Código Nacional de Procedimientos Penales, los dos primeros con variantes que derivan de la mezcla de lo previsto en el último ordenamiento en lo que toca a ciertas figuras que se estimaron por el legislador más favorables a las partes, llámese imputado, víctima u ofendido.

Desde luego en este contexto de la procuración y administración de justicia como  elementos esenciales de la seguridad pública, trascienden los criterios de los tribunales federales que modulan la aplicación de este sistema de justicia penal mediante los criterios que emiten tanto los tribunales colegiados como la Suprema Corte en Pleno o a través de sus Salas respecto de las discrepancias y contradicciones que se  presentan en cada caso que conocen en los que fijan parámetros de interpretación aislados o de jurisprudencia obligatoria, lo que en estos momentos provoca incertidumbre sin que, como es entendible, se haya logrado un equilibrio que legitime este nuevo paradigma de justicia penal. 

Con motivo de la crítica de diversos organismos sociales que ven en los juicios orales del orden penal un instrumento que afirman favorece la impunidad, el arreglo y  la corrupción en las investigaciones que dañan el proceso judicializado, estos sectores sociales están impulsando reformas al sistema para adecuarlas, unas a los criterios y legislación de los derechos humanos, otras derivadas de que las autoridades, fiscalías del ramo, que no cuentan con las herramientas adecuadas para aplicar a cabalidad un sistema de acceso a la justicia en el rubro penal.

La crisis generalizada de los sistemas de procuración y administración de justicia es profunda y se materializa en Oaxaca por la dilación en la implementación de las investigaciones a cargo de las agencias especializadas que carecen del número de elementos necesarios para llevar a cabo profesionalmente su labor; de recursos económicos y humanos de forma tal que en asuntos urgentes y alejados de la capital, se envía a un solo policía y los peritos y ministerio público llegan cuatro o cinco horas después, cuando el lugar en que ocurren los hechos ya está contaminado e incluso desaparecieron vestigios y evidencias. 

El mismo fenómeno se da en la integración de la carpeta de investigación que camina a paso lento y con una serie de obstáculos de diversa naturaleza como es la ausencia del ministerio público que la tiene a cargo, el exceso de asuntos asignados que le impide atenderlos con la celeridad que exige ese trámite; insuficiencia de material como hojas de actuación, dilación de los servicios periciales que no se dan abasto para intervenir en los casos en que sin requeridos; víctimas y ofendidos, victimizados, imputados vinculados a proceso y prisión preventiva sin que se satisfagan los requisitos constitucionales o legales que tienen que esperar se repare esa violación en un juicio de amparo. En los juzgados Federales los tres meses para resolver se han vuelto de seis y hasta de más de un año. 

Ante todo ello surgen las iniciativas que buscan armonizar, en lo posible, las incongruencias de algunas de las figuras que aún persisten. La iniciativa en el Senado    contiene aspectos que, en mi opinión, son  adecuados como es la supresión del arraigo, sobre la base de que: “La practica del arraigo no se compadece con el marco que debe existir para la investigación penal en una sociedad democrática. En las democracias, solo se afectan las libertades personales de los ciudadanos cuando existe información confiable y objetiva de que la persona probablemente está vinculada con un delito. El arraigo, tal como fue concebido en su origen constitucional, supone que las libertades son afectadas para iniciar una investigación, es decir, cuando no se cuenta con información. Esta formula contradice palmariamente el derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha sido reiteradamente señalado en las distintas revisiones que han llevado a cabo tanto órganos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,…”

Un tema preocupante por el manejo que se da a la investigación y procesos crimínales es lo referente a dos cuestiones, una es la supresión del auto de vinculación a proceso, así como la eliminación de la calificación de los delitos graves; el otro tiene que ver con la seguridad jurídica del gobernado relacionado con el mandamiento de aprehensión como instrumento para hacer comparecer ante un juez a un presunto imputado, sin que implique necesariamente privación de su libertad, por lo que se propone se sujete a evidencias de posibilidad y no de prueba de un hecho y de la participación del imputado, lo cual me parece puede generar un estado de incertidumbre sustento de los abusos de la interpretación que raya en la ilegalidad en nuestro país y en Oaxaca, ante la deficiencia de la autoridad en su labor investigadores.

 Me parece que flexibilizar los requisitos para sujetar al gobernado a un proceso penal, no es una respuesta congruente al bloque de las derechos humanos y el proceso adversarial; las modificaciones solo constituyen medidas que buscan suplir las deficiencias de las policías y fiscalías para investigar profesionalmente, como lo demuestran las inquietudes de los familiares del fallecido en un reciente asalto bancario. 

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