El espionaje de comunicaciones. Su protección constitucional y legal

  • Jorge E. Franco Jiménez

La noticia de la semana que atrajo la atención de los mexicanos es la denuncia del espionaje que, aseguran defensores de derechos humanos, periodistas y los denominados activistas, sufren por parte del gobierno mexicano, utilizando para ello el programa Pegasus mediante el cual se intervienen los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular que incluye llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia.

El espionaje según la definición de la Real Academia Española es la actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país, especialmente lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva. La penetración es la técnica que consiste en lograr la colaboración consciente o inocente de un miembro de la organización o grupo contrario con el fin de que proporcione datos e información confidencial del grupo al que pertenece. Generalmente, esta actividad se realiza de forma encubierta y emplea personas reclutadas que han sido persuadidas para trabajar en secreto en contra de su propia organización por diferentes motivaciones: ideológicas, económicas, morales, religiosas o personales.

Aplicado el concepto a lo denunciado como presunto espionaje telefónico, se puede inferir que se trata de una actividad no solo secreta sino al margen de la ley, en contraste con la legal que implica la secrecía también pero que se realiza dentro del margen constitucional denominada intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en los casos en que lo autoriza el orden jurídico mexicano. En los casos denunciados la intervención es técnica con el objetivo de obtener datos e información de actividades privadas, no delictivas, como es la actividad que realizan comunicadores, defensores de derechos humanos y activistas, no autorizadas por un juez.

Ese es el tema que delineo el Presidente Enrique Peña que, en su discurso, en el cual era obvio que no reconocería públicamente que el gobierno a través de sus dependencias llevara a cabo intervenciones ilegales de comunicaciones y actividades del gobernado concretándose a negar lo imputado y confirmar que su uso se llevaba a cabo en el marco de la Constitución; sin embargo su rostro mostró contrariedad e ira que incluyó la inminencia de posibles demandas respecto a la falsedad de lo expuesto como espionaje telefónico.

Recordemos que la intervención de las comunicaciones llevadas a cabo por el gobierno e incluso por particulares especializados en ello, se ha perpetrado durante muchos años, y que hoy con vista en los derechos humanos que conforman un bloque que tutela y protege a cualquier persona de esas intervenciones sale a flote, porque a pesar de los límites que fijan esos derechos, se practica bajo diversas formas técnicas ahora arropadas en el avance de la tecnología que disminuyó el uso de la infiltración, de los micrófonos en domicilios, aparatos de escucha acierta distancia y de informadores.

En Oaxaca el ex Gobernador José Murat denunció que se había plantado un sistema de escucha en el palacio de gobierno, en el gobierno de Ulises Ruíz se propaló el manejo de la intervención telefónica y de mensajes por parte de los encargados de las agencias de seguridad pública en oficinas ocultas; en Quintana Roo se denunciaron e investigaron hechos semejantes; en Oaxaca en la actualidad se rumora la existencia de la misma red y de otra que tiene, de mayor espectro, por parte del ejército.

En Puebla hace algunos años en que se denunció a un Gobernador por violaciones graves a los derechos humanos, en la misma se puso en evidencia, en la investigación de la Suprema Corte, la intervención ilegal de comunicaciones y declaro que las mismas no sería tomadas en cuenta al haberse recabado la información con violación a la legalidad.

Es conveniente difundir los párrafos relacionadas del artículo 16 Constitucional para comprender la magnitud de lo denunciado. Dicho precepto establece que nadie puede ser molestado en su persona y derechos sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente; que tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 

Respecto de las comunicaciones privadas determina que estas “son inviolables”. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. Sanciona que, en ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley; garantiza que solo la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, prohíbe que esta última autoridad otorgue estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

 Como se puede apreciar se manera objetiva se demuestra una vez más que en México seguimos transitando en dos esquemas el que marca la Constitución formal escrita y la real que se aplica y se ha aplicado de hecho a voluntad del gobierno en turno y el manejo discrecional de las intervenciones a las comunicaciones privadas por parte de las dependencias encargadas de la seguridad pública,  en unos casos aplican lo legal, tratándose de los delitos y en otros como los temas que se destacan por los personajes que se dicen afectados, del periodismo y otros segmentos, se efectúan al amparo del poder es decir del mandato de una Constitución real que lo sustentan, por lo que se denominan por algún relevante sociólogo, “aparatos de dominación.”

 No obstante, la denuncia comprobable o no, tiene su lado de credibilidad, en cuanto que en seguimos aplicando el principio de que la Constitución y la ley se hicieron para ser violadas no cumplidas, pero al mismo tiempo es un ingrediente, lo revelado, que alimenta el quehacer de los mexicanos para provocar medidas efectivas que alejen a los gobiernos del abuso del poder temporal que detentan. 

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