Tutela proteccion y garantia de los derechos humanos. Municipio de oaxaca de juarez

  • Jorge E. Franco Jiménez

El pasado jueves 25 el Doctor Sadot Sánchez Carreó impartió la conferencia denominada “Tutela, Protección y Garantía de los Derechos Humanos en el ámbito Municipal” como parte de los trabajos que se realizan por iniciativa del Presidente Municipal José Antonio Hernández Fraguas, con el fin de erradicar prácticas que afectan al ciudadano en ese nivel de Gobierno, vinculadas a los servicios de seguridad pública, operación de la vialidad, transporte  y en general de los encomendados a ese nivel de gobierno.

La complejidad de la relación entre la población y autoridad municipal está ligada al hecho de que es la instancia que, de primera mano, tenemos los que habitamos en territorio que administra y gobierna el Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez con sus varias demarcaciones, colonias, agencias y los municipios circunvecinos con los que colinda y a los que se accede con solo cruzar una calle. Es un nivel de gobierno abierto, cercano a la gente y a sus necesidades comunitarias de convivencia pacífica, segura y de bienestar.

El tema de los derechos humanos en su inicio, hace pocos años, estuvo ligado a los abusos policiacos, sobre todo atribuibles a la extinta policía judicial federal y en algunos casos que se empezaron a dar a conocer del ejército que originaron una serie de denuncias en organismos internacionales, obligando al gobierno federal a crear de un ente nacional que hoy conocemos como Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con facultades más amplias y similares en los Estados.

En la obra de la Universidad Nacional Autónoma de México, “La Constitución Comentada y Concordada”, se menciona como antecedente de esta figura no jurisdiccional, es decir que no está a cargo de un juez, lo que se denomina ombudsman surgido en el ordenamiento constitucional sueco de 1809, sustituido por las leyes fundamentales de 1974, figura que se expandió a otros países, aun cuando ha recibido diversos nombres como los de comisionado parlamentario, mediador, promotor de la justicia, defensor del pueblo o procurador de los derechos humanos.

Al hacer referencia a México, en la obra, se mencionan ciertas experiencias de orden local como el procurador de vecinos de la ciudad de Colima, creado por  acuerdo de ayuntamiento de la ciudad el 21 de noviembre de 1983, institucionalizado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Colima en 1984; en Nuevo León la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado; la Defensoría de los Derechos Universitarios en 1985, la Procuraduría de Protección Ciudadana  del Estado de Aguascalientes; la Defensoría de los Derechos de los Vecinos de la ciudad de Querétaro;  también se menciona a la Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal.

Hoy después de un proceso de progresivas reformas, en el apartado B del artículo 102 de la Constitución de la República se establece que “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano,… El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.”

En el actual contexto, aun se discute la cuestión de la competencia de los municipios en lo que toca a establecer órganos adecuados a su función constitucional de administrar y gobernar por medio de un ayuntamiento, que tengan como objetivo velar por la tutela garantía y protección de los Derechos Humanos de los habitantes del Municipio, en este caso específico del de Oaxaca de Juárez, en lo que se refiere a seguridad y prestación de servicios, en atención a que existen criterios que señalan que no tiene facultades para ello.

La iniciativa y propuesta que hará el Consejo Temático Normativo del Consejo de Colaboración Municipal, independientemente de la estructura institucional que se contemple, se sustenta a partir de los artículos 1º., 14, 16,115 del orden Constitucional de la Nación y en sus correlativos de la Constitución del Estado de Oaxaca, como cimiento de su especial ámbito de competencia, es decir de la Seguridad Pública y servicios que debe otorgar a la población.

Su base Constitucional es desde luego el artículo 1º., de la Constitución vigente a partir de junio de 2011 que con precisión dispone; “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,…Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”

Un Derecho fundamental de los habitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez, es el de la certeza jurídica cubierto por el principio de legalidad. Esto involucra que la autoridad municipal, ajuste su quehacer a lo que la Constitución y el orden jurídico nacional y local le mandatan hacer u omitir en la parte que más favorezca al gobernado en su quehacer de administrador y gobierno; en paralelo de propiciar instrumentos de prevención y solución inmediata de actuaciones que contraríen ese u otros derechos fundamentales; el Ayuntamiento como órgano deliberativo y de decisión y el Presidente Municipal como administrador directo y ejecutor, están obligados a la tutela, garantía y protección de los derechos fundamentales  y consecuentemente autorizados como primer nivel de gobierno abierto y cercano a la población para velar en el ámbito de sus competencias de que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.”

La cultura de la legalidad como elemento fundamental de los Derechos Humanos, implica necesariamente la obligación de los Habitantes de este Municipio de comprender que el ejercicio de esos derechos y la exigencia de su observancia nos impone a todos cumplir con nuestras obligaciones frente a la comunidad y la propia autoridad, ajustados al apotegma de Don Benito Juárez que nos dice “El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.”

Creo sin duda que otro efecto de este esfuerzo será el propiciar, se erradique la corrupción, como experiencia práctica preventiva, educacional y formativa.

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