Juicio de amparo. Los derechos humanos. Justicia pena

  • Jorge E. Franco Jiménez

El poder judicial de la Federación y sus tribunales en materia de amparo enfrentan una oleada mediática, consecuencia de la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz Anuar González Hemadi de fecha 22 de marzo en la que otorga el amparo y protección de la Justicia Federal a uno de los involucrados en la agresión a una menor que causó un escándalo social amplio que motivo el incremento de la venta de diarios y espacios en los noticieros resaltando el rechazo social generalizado respecto de la decisión y la suspensión de sus funciones del juzgador, lo cual pulverizó los alcances del principio de presunción de inocencia, alimentado por la circunstancia de que los procesados son jóvenes provenientes de familias con recursos económicos.

Este asunto al igual que otros han provocado una polémica permanente en el sentido de que se está propiciando el incremento de la delincuencia con la aplicación de la renovadas reglas del sistema adversarial o garantista de los juicios orales en materia penal de manera generalizada de forma tal que, a virtud de las reformas adicionales que se han realizado estas, gradualmente han impactado los asuntos que se vienen tramitando aún bajo del sistema tradicional, como es el caso del resuelto en Veracruz.

El medio en que se desenvuelve este proceso es complejo y similar al decidido, por mayoría, en una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fue la controversia vinculada con el delito de secuestro imputado a una ciudadana francesa que, por razones de violación a sus derechos humanos de asistencia consular y de un conjunto de vicios en la implementación de las pruebas a través de una grabación televisiva que las daño y afecto el debido proceso, el principio de presunción de inocencia hicieron prevalecer el derecho de defensa de la imputada sobre los de las víctimas y ofendidos.

Por ello es conveniente tratar de entender el contexto del Juez Federal que dictó la sentencia de amparo debatida, con el objeto de poder ponderar desde el punto de vista de los que conocemos lo publicado al respecto ya que con ello veremos que, contradictoriamente la exposición que se ha hecho del Juez y su familia, en mi opinión, es una violación a sus derechos fundamentales al ser considerado probable responsable de un ejercicio indebido de facultades, tachado de corrupto y quizás como sucede en estos casos de protector de una red de pederastas, lo cual ha dañado irreparablemente su imagen y la de su esposa e hijos.

Reproduzco algunos párrafos de la sentencia del Juez de Distrito en la que se citan otros antecedentes de diversos juicios de amparo en los que se aplicaron criterios similares e incluye los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estimó como de observancia obligatoria por tratarse de jurisprudencias.

Señala el Juez de Distrito que el quejoso reclama el auto de formal prisión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete dictado por la comisión del delito de pederastia; que analizara el fondo del tema, es decir si hay o no el hecho delictuoso que configure ese delito grave valorando los derechos del indiciado y de la víctima; establece como premisa la igualdad de las partes en el proceso y que el interés superior del niño, no puede prevalecer cuando no existen elementos para confirmar el tipo penal; sustentado en el criterio de la Corte, establece determina que no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de PEDERASTIA que se atribuye al quejoso. El rubro de la tesis de la Corte que aplica tiene como rubro “Interés Superior del menor. No debe interpretarse al grado de tener por acreditado un delito que no satisface los elementos del tipo penal respectivo.”

 

El Juez hace el estudio del hecho descrito en la ley como pederastia y establece que "Artículo 182.- …A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados,  aprovechándose  de  la ignorancia, indefensión o extrema necesidad económica o alimentaria, o de su estatus de autoridad respecto de la víctima, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.”

 

Considera que: “…para que exista abuso sexual en el ilícito en estudio, es menester no sólo que se pruebe el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo; es decir, el abuso sexual, consiste no sólo en la conducta en forma objetiva, sino que es menester que el elemento subjetivo, esto es, que dicho despliegue de acción haya sido con el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras. Esta intención lasciva, elemento subjetivo conformador del “abuso sexual”, es el que no se acreditó en el presente asunto, pues no existe prueba alguna que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso,…” adiciona “pues aun cuando surgiera a la vida jurídica por el delito diverso al de pederastia, en el caso, debe ponderarse que la conducta atribuida al disconforme, por la mecánica de los hechos se traduciría en un delito diverso, si no fuese la pasivo menor de edad, esto es, se estaría en presencia de una clasificación delictiva del delito de abuso erótico sexual y no de pederastia.”

 

Esta decisión aun admite impugnación ante un tribunal colegiado o una Sala de la Suprema Corte si lo atrae, pero que conjuntada con la suspensión del Juez de Distrito y la exposición pública que se hace de su familia origina una situación de incertidumbre para los juzgadores de amparo que ahora tendrán que preocuparse de cuidar su trabajo y no la ponderación y tutela de los Derechos Humanos del gobernado que es en última instancia quien pierde ante las medidas precipitadas que alejan a ese órgano de Justicia Constitucional de su función sustentada en la autonomía de las decisiones de los jueces, ahora influenciadas por factores mediáticos y presiones sociales. Estos sucesos muestran la disparidad del sistema de justicia penal garantista y la estructura de procuración y administración de justicia, esencialmente en la fase de investigación.

 

Estimo que estos sucesos dañan al Poder Judicial Federal y más al gobernado, pues como principal interesado en la protección de sus derechos humanos reconocidos constitucionalmente, enfrentará ahora el desconcierto que provoca una sanción anticipada y quizás precipitada del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de una sentencia que no ha quedado firme ni que el probable responsable goce de libertad.

 

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