Juisticia civica. Sistemas normativos Internos. Federalismo

  • Jorge E. Franco Jiménez

La iniciativa del Presidente Enrique Peña sobre justicia cotidiana comprende lo que denomina Justicia Cívica vinculada a la exigencia de una sociedad que diariamente enfrenta la problemática que se describe en la exposición de motivos en la que, en mi opinión, que debe quedar incluida la de los pueblos y comunidades indígenas identificadas con los sistemas normativos internos para otorgarles constitucional y legalmente su reconocimiento como instrumento de resolución de los asuntos que son propios de cada comunidad. 

Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas, procuran y administran justicia aplicando sus sistemas normativos internos, en los casos en que la ley señala, determinando su competencia en asuntos penales o de otra índole, en algunos casos, que exceden el ámbito interno, se les considera auxiliares de las autoridades ordinarias; comprende faltas administrativas y de policía que se detallan en el artículo 38 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, particularidad que se identifican con las que se contienen en los propósitos de la iniciativa de Justicia Cotidiana.  

Debe tomarse en consideración que la iniciativa de una Ley General de Justicia Cívica e itinerante contenida en propuesta como Cotidiana por la Presidencia de la República, como hemos señalado en colaboraciones anteriores incide en el esquema del Federalismo Mexicano y la División del ejercicio del Poder, por lo que la administración de justicia al amparo de los sistemas normativos internos en Oaxaca, formal y materialmente es una función jurisdiccional especializada que, como expresión reconocida en el artículo 16 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, forma parte estructural de ese sistema.  

La exposición de motivos de la iniciativa presidencial resalta algunos aspectos que es necesario reproducir para, a su vez, justificar una propuesta en relación a la justicia que se imparte en los pueblos y comunidades indígenas en Oaxaca e incluso en los municipios que comparten su ejercicio como autoridades comunitarias que hoy trascienden con mayor intensidad en los más de cuatrocientos que están identificados como de usos y costumbres denominados jurídicamente sistemas normativos internos. 

Se afirma en la iniciativa: “En el marco del decálogo de medidas para mejorar la seguridad. La justicia y el Estado de Derecho, anunciadas en noviembre de 2014, encomendé al Centro de Investigación Económica (CIDE) llevar a cabo foros de consulta para identificar los problemas más trascendentes sobre justicia cotidiana.” “Además se identificó que los conflictos comunitarios tampoco cuentan, en general, con mecanismos de resolución o gestión efectivos y de fácil acceso para su solución. Este tipo de conflictos se refiere, entre otros, a asuntos vecinales, condominales, usuarios de instalaciones y vías públicas, así como cualquiera que ocurra en todo ámbito de interacción social.” 

Agrega: “La Justicia Cívica debe ser el detonante para solucionar conflictos menores, conflictos que en muchas ocasiones resultan largos y costosos por una inadecuada tención y solución temprana de éstos…” “Los diferendos y las pugnas entre personas son inevitables; sin embargo, una convivencia armónica depende en gran medida de que existan mecanismos que permitan resolver de manera rápida, eficaz y sin  formalismos, esas diferencias.” “Los conflictos deberán solucionarse desde un primer momento, es decir desde que estos inician y no cuando requieren la intervención de una autoridad jurisdiccional. Por ello, la justicia cívica juega un papel importantísimo en la prevención de conflictos, pues establece reglas mínimas de comportamiento y de convivencia armónica.” 

En este sentido es conveniente adecuar la segunda parte del párrafo de la fracción II del artículo 2º. De la Constitución Federal, para ajustarla al sentido de la propuesta de Justicia Cívica Cotidiana, suprimiendo la necesidad de imponer que sus decisiones deban ser homologadas por un decisión judicial, Dicho precepto en la parte mencionada quedaría de la siguiente manera: Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible…A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley reconocerá sus procedimientos, juicios y decisiones.  

El Estado de Oaxaca, con independencia de lo señalado, está facultado de conformidad a los artículos 40 y 41 de la Constitución Federal para determinar su régimen interior, de forma tal  que esa modificación se formalice también en el artículo 16 de la Constitución Local, con el objeto de que al expedirse la Ley General de Justicia Cívica, los sistemas normativos internos de nuestras comunidades queden incluidas en ese rubro, al equipararse su quehacer de  resolución de sus conflictos comunitarios, con los objetivos de la Justicia Cívica.  

La modificación se haría al párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución de Oaxaca, para quedar; “Se reconocen los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a las autoridades comunitarias de los mismos, de acuerdo a la Ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada.” 

Se complementaría con la relativa a la composición del Estado de Oaxaca, con la reforma al artículo 29 de la Constitución para que contemple como parte del mismo a los Municipios, Pueblos y Comunidades Indígenas que son una realidad como tal, lo que a su vez, inhibiría la restricción o dilación en la entrega de los recursos federales destinados a ese nivel de gobierno, como está sucediendo en Veracruz y ocurre con frecuencia en Oaxaca. 

El tema de la Justicia Cotidiana en la dimensión que se propone es proyecto esperanzador, sin embargo creo que enfrentará la misma problemática de la insuficiencia de recursos para que la estructura material y humana responda al objetivo final de una Justicia pronta y expedita propia de un Estado de Derecho, como lo vivimos cotidianamente en el sistema de procuración y administración de justicia local. 

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