Crisis del sistema de procuración de justicia en México

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Sistema Nacional de Procuración de Justicia se encuentra en estado de crisis, consecuencia de la las deficiencias y violaciones que se están dando a conocer por organismos internacionales y los nacionales, aun cuando respecto de Oaxaca, en específico sobre los hechos de Nochixtlan, está enfrentando a la Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca, con la Nacional de los Derechos Humanos, las fuerzas Federales y la propia Procuraduría General de la República, en la que el flota no el interés por los derechos del pueblo, que por cierto son un simple eslogan ante una realidad que muestra la ineficacia de este organismo, un interés político por proteger ciertas parcelas del poder local.

Todo este contexto, cumple el cometido para el que fue diseñado todo el sistema de investigación,  ya que ante la multiplicidad de investigadores, vinculados a cada una de las dependencias y organismos mencionados que, sus enfoques y evidencias que recaban, en las que fincan sus conclusiones, determinaciones y resultados, embrollan la forma en que sucedieron los hechos de manera tal que en estos momentos no sabemos cuál es la verdad, sino histórica, si material de los que con causa o sin ella, privaron de la vida a  siete u ocho personas, si fueron elementos de seguridad del estado de Oaxaca, Federales o particulares. 

Desde hace ya un buen tiempo se comentado el problema de las procuradurías, hoy con sus fiscalías inmersas en el sistema de justicia penal oral que ha venido a complicar el asunto de las investigaciones ante una realidad derivada de la estructura que predomina en estas dependencias, aun siendo formalmente autónomas, que acarrean los vicios de las habilidades que auspiciaba la anterior legislación, conforme al sistema procesal penal tradicional, subsistiendo la regla no escrita de proteger, tutelar y garantizar las acciones del poder a toda costa. 

La problemática que ha enfrentado el Presidente Peña Nieto desde el inicio de su sexenio que ha permeado hasta esta etapa del periodo, es la deficiencia de los medios de investigación a cargo del Ministerio Público, partiendo de Ayotzinapa, Tlatlaya, Tanhuato Michoacán y Nochixtlan, como indicadores, a partir del primer Procurador Jesús Murillo Karam, no mostro capacidad en ese tema, los resultados y la credibilidad de sus afirmaciones públicas que fueron fuertemente criticados y finalmente en aspectos torales desvirtuados por la Comisión Especial Interamericana, sin que hasta la fecha, a pesar  de las detenciones y confesiones obtenidas, se haya imprimido certeza a la forma en que sucedieron los hechos, al menos ante la opinión pública. 

La Diputada Federal Mariana Benítez, ex Sub Procuradora de la de la República, en la comparecencia de policías federales ante legisladores, hizo una reflexión oportuna respecto de los miembros de seguridad federal que participaron en los hechos y aceptaron haber accionado sus armas, ante la agresión que sufrían. Señala acertadamente la legisladora que: …es un principio constitucional la presunción de inocencia, dudar de su inocencia aquí frente a las cámaras es revictimizar…haber matado. Todo es correcto, sin embargo ello no guarda relación con los las deficiencias detectadas respecto de las investigaciones en el rubro penal. 

Esta anómala situación tiene que ver con los resultados de la investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a los hechos ocurridos en  Tanhuato Michoacán, en que sobresalen las violaciones graves, sobre todo en lo concerniente a la alteración del escenario en que ocurrieron, como fueron el plantar armas para justificar la agresión, detectaron que una persona fue rociada con gasolina y quemada, uso de un helicóptero artillado que hizo más de cuatro mil disparos que tuvieron como consecuencia la ejecución de veintidós personas. Este hecho, nos demuestra que el sistema de investigación actual, no garantiza a plenitud la certeza en la protección, garantía de los Derecho Humanos, pues puede ser fácilmente distorsionada la cadena de custodia probatoria artificialmente. 

En la obra Justicia y Sociedad, 1994, del Instituto de Investigaciones de la UNAM, aparece un trabajo del licenciado Moisés Moreno Hernández, de la cual tomo algunos párrafos que demuestran que, en la actualidad los casos han cambiado muy poco en esta Institución, el título es Organización y Funcionamiento del Ministerio Público, señala: “En forma por demás amplia y polémica, la doctrina se ha ocupado del Ministerio Público, abordando los diversos aspectos que se relacionan con su función y su estructura orgánica pues, como lo ha señalado Fix-Zamudio, se trata de una institución por naturaleza controvertida, que en México “ha sido objeto de enconados y apasionados debates que todavía no pueden considerarse superados”. 

Agrega: “Al efecto, se han hecho frecuentes afirmaciones sobre la infuncionalidad o disfuncionalidad del Ministerio Público, al grado incluso que ha alcanzado un alto nivel de “desprestigio”. Esta disfuncionalidad y desprestigio se ha manifestado, sobre todo, en el ámbito de la disfunción persecutoria que tiene el Ministerio Público, que ha llevado por otra parte, a dudar si realmente se trata de una Institución de buena fe o no.”

Creo que aún falta mucho por hacer en la ley, en la estructura de la Institución en Oaxaca, para que haya una atención adecuada a los parámetros que exige la Justicia Penal Oral, pues de seguir manipulando las mismas los procesos se caerán como ya ha ocurrido en algunos casos, pero además está ya provocando un rezago en la indagatoria que se contiene en la carpeta de investigación y, consecuentemente tenemos el riesgo de caer en lo que dice el dicho popular, “salió peor el remedio que la enfermedad” 

El Gobierno de Oaxaca que entrara en funciones el primero de diciembre tiene un reto en este tema, darle respuesta congruente a lo que requiere el sistema de Justicia Penal Oral, el otorgamiento de la herramienta necesaria básica, presupuesto adecuado a la flexibilidad y urgencia de la atención a las personas, victimas, a los propios imputados de que se ocupa la institución y que son impredecibles o fijos; una revisión a la estructura actual de la Fiscalía a fin de hacerla ágil, con suficiente personal profesionalmente capacitado para cumplir con los imperativos constitucionales que regulan los artículos 17, 20 y 21 de la Constitución.

De no hacerlo persistirá el diagnóstico del Licenciado Moreno que señala: “Al ocuparnos de este tema, incursionamos en un terreno bastante cultivado y abonado. Pero, no obstante tratarse de un campo fértil, no ha permitido que cualquier semilla germine en él, ni que todas las plantas que en él han florecido hayan dado frutos. Por ello, no aguardamos muchas expectativas de este acometimiento.” 

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