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Busca Marichuy Mendoza proteger a adultos mayores

Con una modificación al artículo 2222 del Código Civil del Estado de Oaxaca.

Oaxaca. “La vejez se considera una etapa vulnerable de la vida por múltiples razones, como lo son el deterioro de la salud, la economía, el patrimonio, la desigualdad, la discriminación, el abandono y la falta de cuidados”, indicó la diputada local del PAN María de Jesús Mendoza Sánchez.

En la Máxima Tribuna de Oaxaca, durante la sesión ordinaria de este miércoles, indicó que, ahora bien, la conclusión laboral representa una disminución de las condiciones financieras de cada una de las personas mayores, puesto que, los ingresos suelen ser inferiores a los ingresos percibidos durante la vida laboral, lo que significa la disminución del poder adquisitivo, situación que, sin duda alguna.

Por lo anterior, y en el ánimo de ordenar y dar certeza a su patrimonio en un eventual fallecimiento, algunas personas mayores deciden realizar la donación del o los bienes inmuebles que lograron adquirir a lo largo de su vida, bien sea a sus hijos, nietos o algún otro familiar. “Si bien es cierto, que la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y, muy lamentable, que muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio”.

Abundó que, día a día en nuestra sociedad muestra una dura y muy triste realidad de nuestros adultos mayores, una vez que donan su patrimonio sobreviene el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación; “es decir, es común, que nuestros adultos mayores queden en condiciones de desamparo total”.

Por ello, la diputada local del PAN presentó la inicia para adicionar un segundo párrafo al artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Oaxaca. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2222.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio, sobre los bienes otorgados a los donatarios.

Con dicha medida se limita y previene que algunas personas que se ubiquen en tal sector de la población puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección, por lo que resulta razonable que con apoyo del Notario Público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación, a fin de proteger a las personas adultas mayores del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo.

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