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Pide Luis Alfonso Silva Romo que trámite de pasaporte para menores sea más ágil en ciertos casos

Por ello propuso que Oaxaca excite la reforma al Artículo 20 del Reglamente de Pasaporte.

Oaxaca. El diputado local de Morena Luis Alfonso Silva Romo ha propuesto que Oaxaca nuevamente esté a la vanguardia, y solicite reformar el Artículo 20 del Reglamento de Pasaportes y de Documentos de Identidad y de Viaje, para que no sea necesaria la autorización en el trámite de un pasaporte para menores de edad, de quien aun ejerciendo la patria potestad haya incumplido con sus obligaciones alimentarias o de convivencia.

En su exposición de motivos en la máxima tribuna de Oaxaca, el diputado por el distrito XIV con cabecera en Oaxaca de Juárez (norte) indicó que, muchas veces los jóvenes se ganan un concurso escolar que les brinda la oportunidad de viajar a otro país, pero muchas veces también estos jóvenes están inmersos en un seno familiar disuelto, y al ser necesario la autorización de los dos padres para emitir el pasaporte, a veces no se consigue las autorizaciones de ambos progenitores y se pierde esta oportunidad para los jóvenes.

Por lo anterior, propuso que Oaxaca pida se modifique este trámite, para aquel progenitor que incumpla con sus obligaciones alimentarias o de convivencia, el menor pueda obtener su pasaporte sin la autorización de quien no ha cumplido con su obligación legal y moral.

Silva Romo expuso que, estas personas incluso pueden chantajear a quien tiene bajo su custodia al menor, no nos es ajeno escuchar frases al respecto como “te firmo la autorización si ya no me andas pidiendo pensión, para que sale si es mucho gasto, autorizo pero ya no te sigo dando dinero, para que viaja, mejor que se ponga a trabajar”.

Lo anterior dijo el legislador muestra una realidad que no fue contemplada por el legislador en el multicitado reglamento y que perjudica a un menor de edad y deja impedidas a las autoridades en la materia para permitir que un menor pueda viajar al extranjero con las consecuencias negativas para el mismo.

Señaló que, la Suprema Corte ha estimado que respecto a los menores, existe la presunción humana de que visitar un país diverso puede contribuir a su descanso y esparcimiento, así como a su formación cultural, en tanto que ello le permitirá conocer otra civilización, idioma y cultura, fomentando en ellos un espíritu de comprensión y amistad hacia otras culturas y generalmente dichos viajes obedecen a circunstancias escolares y educativas.

“Ahora bien, no se soslaya el hecho que, el numeral que se propone reformar considera que el consentimiento de alguno de los que ejercen la patria potestad de un menor pueden suplir dicho consentimiento solo con autorización judicial, sin embargo el procedimiento para obtener esa autorización implica una demora generalmente perjudicial para los fines que se pretenden con la misma, aparte del consabido incumplimiento de las autoridades jurisdiccionales para cumplir con los plazos -ya de por si largos que establecen las leyes al respecto- debidos a la carga de trabajo de los juzgados, lo que impide que se cumpla con la obligación del estado a proveer justicia pronta y expedita, que en el particular propuesto bien puede cumplir la autoridad administrativa de la Secretaria de Relaciones Exteriores para garantizar los derechos humanos, en este caso del menor, garantía que el artículo 1 de la Carta Magna obliga a toda autoridad a cumplir”, explicó en su exposición.

Finalmente expresó que, para no dar pauta a que se exista una sustracción internacional del menor, en el párrafo a adicionar se deba señalar la fecha en que el menor saldrá del país, la fecha de regreso, el país y ciudad a visitar, máxime que el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el párrafo a agregar estarán sujetas a que los interesados prueben dicha circunstancia ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual, bien se puede acreditar con copia certificada de algún acuerdo ordinario de un juez o autoridad jurisdiccional -sin llegar a ser autorización judicial- que tenga por incumpliendo a alguno de los progenitores con sus obligaciones alimentarias o de convivencia ya que, dicho desinterés mostrado en una controversia ante un juez, permite entender claramente que, en todo caso, tampoco garantizaría que esta persona desobligada se preocupe por la posible sustracción de un menor al que no procura.

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