• Oaxaca

Inconstitucionales diversos párrafos de los artículos 25 y 35 de la Constitución del estado de Oaxaca

  • Ángel García
Así lo resuelve SCJN.

Oaxaca.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la LXII Legislatura local, no aprobando la Reforma Electoral que contempla la reducción de la residencia efectiva para aspirar a la gubernatura de la entidad.

La reforma política-electoral federal, estableció en el artículo 68 que para ser gobernadora o gobernador del Estado, se requiere:

“I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos”.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales diversos párrafos de los artículos 25 y 35 de la Constitución del estado de Oaxaca, que norman diversos temas en materia electoral, el pasado viernes continuando este lunes con la sesión.

Los ministros se pronunciaron con respecto al punto resolutivo del proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, promovidas por diferentes partidos políticos.

En la sesión del pleno de este lunes, los ministros de la SCJN avalaron el resolutivo del proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien declaro la invalidez del artículo 68, fracción 1 de la Constitución Política.

 Lo anterior en la porción normativa que dice: “…o vecino con residencia efectiva no menor a tres años inmediatamente anteriores al de los comicios”.

Al considerar inconstitucional esta disposición los ministros votaron a favor del punto resolutivo sin ninguna discusión.

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